El gobierno emitió hoy un Decreto Supremo (Nº 012-2019-EF) en aplicación de la Ley de Presupuesto 2019 (115 Disposición Complementaria) que dispone el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 (Veinticinco y 00/100 Soles) diarios, a favor del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativas y de Remuneraciones del Sector Público y del personal contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057 (Ley que regula el régimen de contratación administrativa de servicios).
Ámbito de aplicación
- El Decreto Supremo es de aplicación para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en las que los servidores realicen actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21:00 horas.
Naturaleza del cupón o vale
- El cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales.
Condiciones, criterios y mecanismos para la percepción del cupón
- Para la percepción del cupón o vale por concepto de alimentación se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones, criterios y mecanismos:
- Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento remite a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.
- El personal autorizado permanece y realiza labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las 21:00 horas.
- El trabajo a desarrollar es definido por el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento que contiene la justificación debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.
- El personal autorizado debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El monto específico del cupón o vale por concepto de alimentación que se otorgue en cada entidad se fija sin exceder el monto máximo diario.
- El cupón o vale por concepto de alimentación se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.
- La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorga en forma mensual, en la fecha que determine la Entidad.
Prohibición en el marco de la entrega del cupón o vale
- Queda prohibido en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales otorgar un cupón o vale por concepto de alimentación por montos superiores al establecido en la norma.
Financiamiento
- El cupón o vale por concepto de alimentación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.