jueves, abril 18, 2024
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Venezuela y Nicaragua: Estas son las resoluciones aprobadas en la OEA

Estas son las resoluciones sobre «La situación de Venezuela y la crisis de migrantes venezolanos» y la  «La Situación en Nicaragua» aprobadas por la 49 Asamblea General que se desarrolló en esta semana en Medellín, Colombia.

Resolución sobre “La situación de Venezuela y la crisis de migrantes venezolanos»

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.

REAFIRMANDO el derecho a la democracia de los pueblos de las Américas y la obligación de sus Gobiernos de promoverla y defenderla, como lo establece el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana.

REITERANDO que los elementos esenciales de la democracia representativa incluyen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres y justas basadas en la votación secreta y el sufragio universal como expresión de la soberanía del pueblo; el sistema plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

RECORDANDO que a través de la Resolución AG/RES. 2929 del 5 de junio de 2018, la Asamblea General declaró que el proceso electoral celebrado en Venezuela el 20 de mayo de 2018 carece de legitimidad por no haber contado con la participación de todos los actores políticos de Venezuela, por no cumplir con los estándares internacionales y por haberse desarrollado sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático.

RECONOCIENDO las disposiciones de la Resolución 1117/19 emitidas por el Consejo Permanente el 10 de enero de 2019, que rechazó la legitimidad del período del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019 y enfatizó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional de Venezuela democráticamente elegida.

TENIENDO EN CUENTA que la Resolución 1124/19, aprobada por el Consejo Permanente el 9 de abril de 2019, resolvió aceptar el nombramiento del Representante Permanente de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional, hasta que se celebren nuevas elecciones y el nombramiento de un gobierno democráticamente electo.

CONSIDERANDO que la situación en Venezuela constituye una emergencia humanitaria, como lo establece la resolución CP/RES. 1123 del 27 de marzo de 2019, y que la crisis de los migrantes y refugiados constituye uno de los mayores éxodos de la historia reciente de América Latina y que su tratamiento requiere solidaridad y cooperación tanto en el ámbito regional como internacional.

RECONOCIENDO la grave crisis económica, política y humanitaria en Venezuela como el factor principal de la migración masiva de venezolanos en la región.

EXPRESANDO su profunda preocupación por los graves abusos de los derechos humanos de los venezolanos por el régimen de Nicolás Maduro.

TENIENDO PRESENTE que de acuerdo al artículo 54 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General es su órgano supremo.

RESUELVE:

1.      Aceptar al Representante Permanente ante la Organización de los Estados Americanos designado por la Asamblea Nacional de Venezuela, hasta que se celebren nuevas elecciones presidenciales que conduzcan al nombramiento de un gobierno elegido democráticamente.

2.      Apoyar la restauración pacífica de la democracia en Venezuela, dirigida por el pueblo de Venezuela, guiada por la constitución de Venezuela e instar a que se convoquen elecciones presidenciales libres, justas, transparentes y legítimas, lo más pronto posible.

3.      Reconocer la generosidad, la solidaridad, los esfuerzos y las políticas implementadas por los países de acogida hacia los venezolanos que huyeron de su país de origen debido a la crisis política, social, económica y humanitaria.

4.      Tomar nota del Proceso de Quito como un mecanismo para el diálogo, la articulación y la búsqueda de soluciones a la crisis migratoria venezolana y sus consecuencias en la región.

5.      Instar a los Estados, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que brinden cooperación técnica y recursos financieros a fin de prestar asistencia a los migrantes venezolanos en los Estados de acogida.

6.      Solicitar el acceso pleno y libre para permitir que se preste asistencia humanitaria a las poblaciones más vulnerables y afectadas por la crisis en Venezuela, de acuerdo con los principios humanitarios.

Foto: OEA/OAS

NOTAS A PIE DE PÁGINA

1.      El Estado Plurinacional de Bolivia deja constancia de su posición conforme al artículo 1 de la Carta de la Organización de Estados Americanos que establece “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”. Asimismo, deja claramente establecido que, de conformidad al artículo 143 de la Carta de la Organización de Estados Americanos la denuncia por parte de un Estado miembro se hace efectiva a los dos años de recibida la misma, cesando sus efectos respecto del Estado denunciante, el cual queda sin derechos ni deberes y desligado de cualquier acción y/o decisión de la Organización. El Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el Derecho de reconocer Resoluciones y Declaraciones aprobados con la participación de Estados no miembros.

Foto: OEA/OAS

Resolución sobre «La Situación en Nicaragua» aprobada por la Asamblea General

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RECORDANDO las resoluciones del Consejo Permanente CP/RES. 1108 (2172/18), “La situación en Nicaragua”, del 18 de julio de 2018, y CP/RES. 1109 (2175/18), “Grupo de Trabajo para Nicaragua”, del 2 de agosto de 2018, y la resolución CP/RES. 1128 (2231/19), “La situación en Nicaragua”, del 21 de mayo de 2019;

REITERANDO que el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres y justas, basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, y la separación e independencia de los poderes públicos son elementos esenciales de democracia, según el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana;

CONSIDERANDO que el respeto a los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa son componentes fundamentales de la democracia participativa, según el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana;

TOMANDO NOTA del proceso de negociación y de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de Nicaragua y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia;

RECONOCIENDO que es necesario garantizar las condiciones políticas y sociales adecuadas para promover una reforma electoral integral que permitan asegurar elecciones libres, justas, transparentes y legítimas, de conformidad con estándares internacionales;

RECONOCIENDO que se ha liberado a un número importante de presos políticos en el contexto de la crisis social y política, que dio inicio en abril de 2018, como un paso relevante en el marco de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Negociación, pero lamentando que, una vez agotado el plazo, existe información creíble sobre presos políticos aún detenidos y que muchas de las personas liberadas no tienen claridad sobre su situación jurídica;

DEPLORANDO que, a la fecha, el Gobierno de Nicaragua no ha permitido el retorno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de sus mecanismos a Nicaragua, incluido el MESENI, ni permite el trabajo independiente de organizaciones y defensores de derechos humanos;

CONDENANDO las limitaciones a la libertad de prensa, la represión a la manifestación pacífica y los ataques a quienes participan en actos religiosos, y

CONSIDERANDO el proceso y los pasos establecidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Carta Democrática Interamericana y la apreciación colectiva en curso sobre la situación en Nicaragua,

RESUELVE:

1.      Reiterar la preocupación de la comunidad interamericana por el deterioro de las instituciones democráticas y los derechos humanos en Nicaragua y su apoyo a una solución pacífica a la crisis política que afecta a este país desde hace más de un año.

2.      Instar a la reanudación de la negociación efectiva y de buena fe entre el Gobierno de Nicaragua y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia y al cumplimiento pleno de los acuerdos alcanzados.

3.      Insistir en la necesidad de que el Gobierno de Nicaragua permita el ingreso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sus mecanismos, así como de otros mecanismos internacionales de derechos humanos.

4.      Reiterar que las violaciones graves a los derechos humanos, a la libertad de expresión y de prensa en Nicaragua a partir de abril de 2018, y la falta de avance en reformas electorales que garanticen elecciones libres, justas, transparentes y legítimas, conducen a una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en los términos del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, que deben seguir siendo analizados.

5.      Instruir al Consejo Permanente a que nombre una comisión que, en el marco del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, realice gestiones diplomáticas al más alto nivel para procurar una solución pacífica y efectiva a la crisis política y social en Nicaragua y que rinda un informe en un plazo máximo de 75 días.

6.      Instruir al Consejo Permanente a que, recibido el informe de esta comisión, adopte las medidas que sean necesarias, incluida, si es el caso, la convocatoria a una sesión extraordinaria de la Asamblea General.

NOTAS A PIE DE PÁGINA

1. La Delegación de México presentará una nota a pie de página.

2. El Estado Plurinacional de Bolivia deja constancia de su posición conforme al artículo 1 de la Carta de la Organización de Estados Americanos que establece “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”. Asimismo, deja claramente establecido que, de conformidad al artículo 143 de la Carta de la Organización de Estados Americanos la denuncia por parte de un Estado miembro se hace efectiva a los dos años de recibida la misma, cesando sus efectos respecto del Estado denunciante, el cual queda sin derechos ni deberes y desligado de cualquier acción y/o decisión de la Organización. El Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el derecho de reconocer resoluciones y declaraciones aprobadas con la participación de Estados no miembros.

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