La obligación de las empresas del sistema financiero (ESF) de retener los billetes cuando éstos carezcan del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color comenzará a regir el 20 de noviembre del 2018,
dispuso hoy el Banco Central de Reserva del Perú, al modificar el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas a través de la CIRCULAR N° 0021-2018-BCRP.
“El presente Reglamento (Reglamento de Canje de Billetes y Monedas) entrará en vigencia a partir del 19 de junio de 2018, salvo el canje y la retención sin canje de billetes enteros que carecen del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° y el artículo 9° de dicha norma, que empezará a regir a partir del 20 de noviembre de 2018.”, precisa la norma.
Agrega: “ Las ESF (Empresas del Sistema Financiero), dentro del plazo señalado, adecuarán sus equipos de recepción, procesamiento o pago de billetes, a fin de que éstos rechacen los billetes cuando éstos carezcan del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color”.
La norma del BCRP modifica el literal d) del artículo 24 y la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de Canje de Billetes y contempla el siguiente texto:
“Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9° del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al BCRP. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento (5%) de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al BCRP no supera el cinco por ciento (5%) del total trasladado por denominación.”