En las últimas horas, el Procurador General del Estado, Daniel Soria Luján, presentó ante el Poder Judicial una demanda de amparo, recurso que tiene como pretensión que el juez de turno especializada en lo constitucional ordene a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao que se abstenga de entregar los restos del cabecilla terrorista Abimael Guzmán Reinoso a sus familiares.
Además que disponga su cremación y su ulterior traslado de forma reservada a un cinerario público común, con el fin de, argumentó, “salvaguardar el derecho a la paz de todos los peruanos y evitar que las víctimas del terrorismo sean “revictimizadas”.
Soria Luján sostiene que la entrega del cadáver del cabecilla de Sendero Luminoso supone un riesgo real objetivo a la paz y tranquilidad de todos los peruanos y peruanas, pues su tumba podría ser utilizada como un lugar para exaltar y enaltecer sus crímenes-
En la demanda de amparo el procurador público sostiene que “hay amenaza de violación de los derechos colectivos o difusos a la paz y tranquilidad (Artículo 2° numeral 22 de la Constitución), y el derecho a la protección judicial (Artículo 25° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos-CADH) de las víctimas del período de violencia (1980-2000)”.
El procurador General del Estado argumenta que la función de protección de todos los derechos fundamentales constituye una obligación de todo el aparato estatal “quienes tenemos un rol de velar por estos intereses, en atención a la dimensión objetiva de los derechos fundamentales”.
Soria Luján agrega que: “No debemos olvidar el rol que cumplen los Procuradores públicos dentro del Estado Constitucional, pues, al contrario a lo que muchos puedan sostener, su función se encuentra orientadas no solo a defender los intereses institucionales, sino también a coadyuvar en el rol que tiene el Estado en la tutela y protección de los derechos fundamentales”.
La demanda de amparo indica además que “resulta constitucionalmente válido restringir la entrega de cadáveres a familiares de personas que en vida hayan sido condenadas por graves delitos de terrorismo, en aquellos casos, donde exista un riesgo real de que su tumba pueda constituir un lugar de culto que reivindique sus actos o sus ideologías…”.