Los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto, según establecen las nuevas normas aprobadas por OSITRAN y que regirán desde el 1 de marzo del 2023.
¿Pero, como un taxista acreditará el motivo de su ingreso al aeropuerto para recoger a su pasajero?
La norma no ofrece detalles, es decir, no señala dónde, cuándo y quién decide la “acreditación” y a través de qué mecanismo se puede considerar acreditado (SMS, whatsapp, etc).
Sin embargo, en el análisis realizado por el Organismo Regulador, a través del Informe Nº152-2022-IC-OSITRAN, ésta institución señala que el detalle de la propuesta presentada por Lima Airport Partners, LAP, debe entenderse que la acreditación a la regla no está vinculada a un mecanismo específico que tiene que ser utilizado por el taxista para recibir su solicitud.
Corresponde a LAP, agrega OSITRAN, aceptar cualquier forma de acreditación que le proporcione el usuario según el mecanismo utilizado (mensaje de texto SMS, Whatsapp, aplicativo móvil), incluyendo la declaración del taxista en caso el pedido haya sido formulado a través de una llamada telefónica o de manera presencial.

Playa de estacionamiento del Jorge Chávez (google.com).
Tiempo de gracia
La normatividad establece que el usuario deberá realizar el pago del ticket de estacionamiento al momento de retirarse de la playa de estacionamiento, debiendo respetar el tiempo de gracia para la permanencia del vehículo luego de efectuado el pago, el cual será determinado por LAP o la empresa operadora de la playa de estacionamiento contratada por LAP, así como la consecuencia en caso de incumplimiento de este último.
Con esta determinación queda descartada la observación contenida en la Matriz de Comentarios en el sentido de que el tiempo de gracia para la permanencia del vehículo luego de efectuado el pago es de quince (15) minutos.
“La disposición sometida a comentarios es la obligación de los usuarios de respetar el tiempo de gracia del vehículo establecido actualmente por el Concesionario. Bajo dicha consideración, el Regulador no se está pronunciando sobre la determinación del tiempo de gracia ni su modificación, motivo por el cual el comentario recibido no se circunscribe a las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” , explica OSITRAN.