miércoles, abril 17, 2024
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Banco Falabella sancionado: promocionó servicios por teléfono sin consentimiento

Banco Falabella, el banco perteneciente al grupo Solari, el que a la vez es dueño de las tiendas por departamentos Falabella, promocionó productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.

Por esta razón, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) sancionó, en primera instancia a la entidad financiera que en el 2010se convirtió en el mayor emisor de Tarjetas de Crédito del Perú con más de 1.600.000 tarjetas.

El caso fue iniciado de oficio luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647). Justamente se han utilizado los reportes como indicios, además la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron puestos de conocimiento de la CC3, donde se decidió abrir el respectivo procedimiento administrativo sancionador, que concluyó en la siguiente sanción en primera instancia:

De acuerdo a la información de Indecopi, en este caso seguido contra el Banco Falabella, la empresa reconoció la infracción imputada.

Asimismo, se debe precisar que se pudo advertir que algunos consumidores sí dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor, pero otros no.

De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

La decisión de la CC3 se encuentra en plazo de apelación que, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

Hay que recordar que anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa.

La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

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