El gobierno decidió, mediante Decreto de Urgencia, otorgar excepcionalmente y por única vez un subsidio monetario de S/ 760,00 orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos que se generan a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19. Esta ayuda económica está destinado a los hogares que no han sido atendidos a través de ninguno de los tres subsidios monetarios autorizados anteriormente por el presidente Martín Vizcarra.
¿Quiénes son los hogares beneficiarios del denominado “bono familiar universal”?
Los hogares beneficiarios son:
- Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
- Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Aquellos hogares no comprendidos en los programas Juntos y CONTIGO, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
La condición para el beneficio es que éstos hogares se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria y además no hayan recibido o no recibirán ninguno de los subsidios monetarios autorizados anteriormente o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
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Otras consideraciones:
El otorgamiento del subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país. El Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pone a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
El subsidio monetario puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas.
DU que otorga subsidio monetario de S/ 760,00