lunes, marzo 17, 2025
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Buque norteamericano: Ejecutivo pide al Congreso que autorice ingreso de nave extranjera por 30 días

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Buque norteamericano es de 4,500 tn de desplazamiento, eslora 121.4 mt. manga 16.5 mt y calado 7.3 metros

Buque norteamericano. El Ejecutivo remitió al presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto Reyes un oficio por el que somete a consideración del Pleno el Proyecto de Resolución Legislativa que autoriza el ingreso al territorio de la República del Perú de una unidad naval y personal militar extranjero con armas de guerra.

El procedimiento se enmarca en lo dispuesto por el artículo 102° de la Constitución Política del Perú, que señala que es facultad del Congreso “Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional”.

Vea el documento remitido al Congreso por el Ejecutivo:

¿De qué se trata el procedimiento?

Se trata del ingreso al país del Buque de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América USCGC «MUNRO» (WMSL-755) y personal militar extranjero, con armas de guerra, con el objeto de realizar visitas al Puerto del Callao del 14 al 18 de abril de 2024, al Puerto de Pisco del 6 al 8 de mayo de 2024 y al Puerto de Moliendo del 8 al 12 de mayo de 2024,

El objetivo: realizar eventos de obra social y capacitación contra la pesca ilegal y el contrabando, en coordinación con las Capitanías de Puerto y la Comandancia de Operaciones Guardacostas.

El ingreso de la embarcación extranjera permitirá además el  reabastecimiento de combustible y descanso de la tripulación de la nave de 4,500 toneladas de desplazamiento, eslora 121.4 metros. manga 16.5 metros, calado 7.3 metros y una tripulación de 26 Oficiales y 125 suboficiales.

La embarcación norteamericana tiene previsto ingresar al dominio marítimo el 13 de abril de 2024, desplegarse a aguas internacionales el 18 de abril de 2024 y volver a ingresar al dominio marítimo el 6 de mayo de 2024; y, posteriormente, salir de aguas jurisdiccionales peruanas el 13 de mayo de 2024.

Barco de seguridad nacional de la Guardia Costera de EE.UU (defense.gov).

Barco de seguridad nacional de la Guardia Costera de EE.UU (defense.gov).

Exposición de motivos

En la exposición de motivos, el Ejecutivo señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en coordinación con la Comandancia de Operaciones Guardacostas y las Capitanías de Puerto, designarán al personal naval para el intercambio de conocimientos y experiencias en lo relacionado a las operaciones

Guardacostas

El personal designado será responsable de la visita, teniendo como finalidad ejecutar las actividades programadas para el cumplimiento de las acciones operacionales con el citado visitante.

Las actividades en puerto estarán a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la Comandancia de Operaciones Guardacostas y la Capitanía de Puerto del Callao, Pisco y Moliendo.

Estas dependencias establecerán mecanismos de organización, recursos y estrategias para hacer frente de una manera segura y eficiente a los ejercicios e intercambio de información relativa a la represión de actividades ilícitas y contaminación del medio marítimo, capacitación contra la pesca ilegal y el contrabando, en coordinación entre la Marina de Guerra del Perú y la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

De esta manera, refiere el documento del Ejecutivo, podrá cumplirse el objetivo de fortalecer las medidas de confianza mutua, el intercambio de conocimientos y experiencias, así como apoyar facilitando los servicios logísticos, portuarios y otras necesidades de tipo protocolar y seguridad, para el desarrollo

de las diferentes actividades durante la estadía del Buque de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América USCGC «MUNRO» (WMSL-755) y personal militar extranjero en puerto nacional.

Agrega: “En tal sentido, considerando que la presente autorización no afecta en forma alguna la soberanía e integridad territorial, ni involucra la instalación de bases militares extranjeras, apreciamos que la resolución legislativa presentada por el Ministerio de Defensa ante el Consejo de Ministros se enmarca jurídicamente en lo establecido por el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República […]”.

Buque de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América (defense.gov).
Buque de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América (defense.gov).

Costo Beneficio

Para la ejecución de la actividad, la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, asume costos mínimos de operación, los cuales están considerados en el presupuesto institucional para el presente año.

Los beneficios se encuentran orientados a incrementar el nivel de alistamiento de entrenamiento y capacidad de operación de las unidades guardacostas y su personal, a fin de obtener el conocimiento de nuevas técnicas actualmente aplicadas en este tipo de operaciones.

De acuerdo a lo que sostiene el documento del Ejecutivo, “la Resolución Legislativa propuesta no se contrapone con ninguna norma vigente, toda vez que se enmarca dentro de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209”.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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