Celulares robados. si vendes un celular robado irás a prisión
Celulares robados. En aplicación del Decreto Legislativo 1578, recientemente promulgado, quien vende celulares robados o los desensambla para utilizar sus partes en otros equipos, podría ser sancionado hasta con cuatro años de cárcel efectiva al configurarse el delito de receptación, declaró el juez de investigación preparatoria especializado en flagrancia del Callao, Renee Quispe Silva.
Sostuvo que “el nuevo decreto modifica el delito de receptación y señala que quien expone para la venta teléfonos celulares robados o hurtados, puede ser sancionado por delito de receptación. Asimismo, quien los desensambla o utiliza sus partes, chip o batería, en otro equipo, de por sí es considerado como receptación”.
El magistrado precisó que el mencionado decreto incorpora la circunstancia específica de que ahora el robo de un celular empleando violencia o amenaza, constituye robo agravado, lo que significaría una condena de hasta 30 años de cárcel.
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“Es decir que, si el delincuente amenaza con un aparato explosivo para robar un celular, la pena es no menor de 20 ni mayor de 30 años. Otro agravante es cuando se roba ese teléfono, se utilice un vehículo motorizado”, apuntó.

No obstante, explicó que los magistrados al determinar la pena por robo agravado, evaluarán no solo el Decreto Legislativo aprobado sino también las circunstancias específicas del Código Penal, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.
“El juez evalúa los casos en el marco de los pronunciamientos establecidos sobre el delito de robo agravado y considerará, asimismo, la razonabilidad y proporcionalidad de la pena al dictar sentencia”, puntualizó.
Celulares robados: Texto del Decreto Legislativo
Se modifican los artículos 189, 194 y 222-A del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos
“Artículo 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:
- En inmueble habitado.
- Durante la noche o en lugar desolado.
- A mano armada.
- Con el concurso de dos o más personas.
- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
- En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
- Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
- Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
- Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.
- Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental”.
“Articulo 194.- Receptación
El que adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-mula e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente”.
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“Artículo 222-A.- Penalización de la clonación o adulteración de equipos terminales de telecomunicaciones
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar”.
