Chile violó los derechos de un niño de seis años con autismo cuando su Tribunal Supremo decidió devolverlo a España sin evaluar el interés superior del menor, según el Comité de Derechos del Niño de la ONU.
J.M., de 6 años, nació en Chile de madre chilena y padre español en enero de 2016. Cuando J.M. tenía 15 meses y vivía en España, su pediatra sospechó que tenía un retraso en el lenguaje y una forma de autismo.
En julio de 2017, el padre firmó una autorización para que la madre viajara con J.M. a Chile, donde ella gestionó un tratamiento y apoyo para el autismo de J.M., decidiendo quedarse en el país durante al menos dos años.
Un año más tarde, en julio de 2018, el padre presentó una denuncia ante el Ministerio de Justicia de España contra la madre por la sustracción y retención ilícita de J.M., en virtud del procedimiento establecido por el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. El Convenio establece que, como principio general, un niño que ha sido trasladado o retenido ilícitamente debe ser devuelto sin demora al país de su residencia habitual.
Dos tribunales inferiores de Chile rechazaron a principios de 2019 las reclamaciones del padre, alegando que había dado su consentimiento tácito y casi explícito para que J. M. residiera en Chile y que no se había probado que España fuera el país de residencia habitual de J. M. Sin embargo, ese mismo año, el Tribunal Supremo revocó las decisiones de los tribunales inferiores y ordenó el regreso de J. M. a España.
Posteriormente, la madre de J. M. presentó una reclamación en su nombre ante el Comité de Derechos Humanos en 2020, alegando que la decisión del Tribunal Supremo de devolverlo a España causaría un daño grave e irreparable a la salud mental de su hijo, ya que el niño era especialmente vulnerable porque estaba en tratamiento debido a su autismo.
Ahora el Comité ha decidido que la orden del Tribunal Supremo para la restitución inmediata de J. M. a España no llevó a cabo una evaluación del interés superior requerida en todas las acciones relativas a los menores de edad y, por lo tanto, violó sus garantías procesales en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Comité observó que, en virtud del Convenio de La Haya, las decisiones sobre la restitución de menores deben adoptarse con especial celeridad para garantizar el debido restablecimiento de la situación normal del menor.
El Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo se celebra anualmente el 2 de abril.UNSPLASH/Michal Parzuchowski
El Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo se celebra anualmente el 2 de abril.
La restitución, aunque debe ser pronta no ha de ser automática
Sin embargo, el Comité consideró que la finalidad y el objetivo de la Convención de La Haya no implican que deba ordenarse automáticamente la restitución del menor.
«Los tribunales todavía tienen que evaluar efectivamente la aplicabilidad de las excepciones a la regla de la restitución en el caso concreto, a saber, si la restitución lo expondría a daños físicos o psicológicos, teniendo en cuenta el interés superior del menor como consideración primordial», dijo la miembro del Comité Ann Skelton.
«Se trata de una decisión importante del Comité que esperamos sirva de guía a los tribunales nacionales sobre cómo decidir en los casos de sustracción internacional de menores de acuerdo con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño», indicó Skelton.
«El Comité no consideró que el niño debía permanecer necesariamente en Chile. En cambio, determinó que la Corte Suprema no aplicó las salvaguardias procesales necesarias para garantizar que la restitución no expondría al niño a daños o a cualquier situación contraria a su interés superior», añadió.
El Comité consideró que Chile debía reevaluar la solicitud de retorno de J. M. a España, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el grado de integración en Chile. También sostuvo que Chile debía conceder a J. M. una reparación efectiva y evitar que se repitieran estas violaciones en el futuro.