En adelante, el consumo de alimentos y/o bebidas en las salas cinematográficas de toda el país será posible, aunque condicionada a que los posibles beneficiarios demuestren que están inmunizados con dos dosis de la vacuna contra SARSCoV-2, según el Protocolo sanitario de operación ante la covid-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines) emitido este jueves por el Ministerio de la Producción.
La disposición que forma parte del anexo de la Resolución Suprema N°00319-2021-PRODUCE señala textualmente: “De acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Autoridad Sanitaria Nacional – MINSA, solo se permite el consumo de alimentos y/o bebidas, en las salas cinematográficas, siempre que se cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:
1)Personas inmunizadas con dos dosis de la vacuna contra SARSCoV-2, al 40% de la población total de la provincia en la que se encuentran localizadas la sala de cine – y que sea autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
El cumplimiento de esta condición surtirá efectos cuando el Ministerio de Salud lo comunique expresamente, mediante comunicación formal dirigida al Ministerio de Producción (PRODUCE).

Otras medidas contempladas en el Protocolo
La venta de butacas dentro de las salas de cine se realiza de tal forma que se garantice, siempre, una distancia mínima de un 1.5 metros (ideal
1.8 metros) de distancia con otros individuos (en todas direcciones), distancia medida de forma lateral de cara a cara, y de atrás hacia adelante. Se respetará los núcleos familiares de 3 a más miembros.
Los horarios de exhibición de películas son de forma escalonada para evitar, en todo momento, cualquier tipo de aglomeración en pasillos y lobby.
Para el personal que se reincorpora a su puesto de trabajo se debe tomar en cuenta que para puestos de trabajo de riesgo bajo y mediano, las pruebas serológicas no son obligatorias y se hacen solo en caso de trabajadores con síntomas compatibles de COVID-19 o contacto directo con caso confirmado.
Implementar el trabajo remoto o teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo; así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19. Se debe realizar un seguimiento clínico a distancia.
Requisito para acudir al centro de trabajo
Para evitar la propagación del virus, no se permitirá uso de anillos,} aretes y otros accesorios similares.