miércoles, abril 17, 2024
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Comisión de Educación: Maestros recibirán CTS al 100%

La Comisión de Educación, Juventud y Deporte, aprobó por mayoría la iniciativa que propone que los profesores del país reciban una compensación por tiempo de servicios, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración integra mensual (RIM), por año o fracción de los meses de servicios brindados, vigente al momento de su cese o jubilación.

El texto sustitutorio aprobado fue iniciativa del legislador José Luis Ancalle Gutierrez (Frente Amplio), quien aseguró que el desembolso del pago debe realizarse en un plazo no mayor a los treinta días de haber culminado su vínculo laboral.

En la Comisión de Educación se evaluaban cinco iniciativas con similar objetivo, que es modificar el Art. 63 de Ley de Reforma Magisterial sobre el cálculo de beneficios social de la CTS a razón del total de una remuneración integral mensual (RIM) por año vigente al momento del cese y por años laborados (proyectos de ley 2179/2017-CR, 4534/2018-CR, 6126, 6235 y 6488/2020-CR).

Sobre el financiamiento

La presente ley -sostiene el texto sustitutorio- se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Su implementación se ejecutará de forma progresiva y conforme al presupuesto del sector Educación y de los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y sin afectar los gastos de las variables de beneficios en términos cuantitativos y cualitativos. Es decir, de gastos de infraestructura y bienes de servicios necesarios para prestaciones de servicios educativos, toda vez que se trata de modificaciones presupuestarias de forma funcional y programática, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y las unidades ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y dentro de los 180 días calendarios de la entrada en vigencia de la presente ley, dictará medidas reglamentarias y complementarias para su mejor aplicación y ejecución.

Día Nacional de la Batalla de Pasco

A iniciativa del congresista Luis Carlos Simeón Hurtado (Acción Popular), la Comisión de Educación Juventud y Deporte aprobó la Ley N.° 6173, mediante la cual se declara que el 6 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Batalla de Pasco, con motivo de conmemorarse el triunfo en la batalla de Pasco de 1820.

El objetivo es poner en el calendario de las efemérides del país la conmemoración del triunfo en la batalla de Pasco que dio inicio a nuestra independencia del Perú.

La iniciativa exhorta a los Ministerios de Cultura, Comercio Exterior y Turismo, Educación y a los gobiernos regionales, locales e instituciones educativas públicas y privadas promover actividades conmemorativas y de difusión sobre la batalla de Pasco.

 

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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