Conexión clandestina en centro médico privado
Conexión clandestina: predio dejaba de facturar 500 metros cúbicos por mes, que corresponde a 5 mil soles mensuales
El Centro de Hemodiálisis Santo Tomás de Aquino, afiliado al Seguro Social de Salud (EsSslud) y que se ubica en la Av. Tomás Valle 2250, distrito de San Martín de Porres, no tendría nada de particular salvo que utiliza métodos prohibidos para abastecerse de agua potable con el fin de evadir el pago por consumo.
Esta semana, Sedapal, junto con la División de investigación de delitos contra el Estado (DIRSEG-DIVINDECSE), descubrió y clausuró la conexión clandestina de redes de agua potable que favorecía directamente al establecimiento.
Este centro realizaba un consumo no facturable de 500 metros cúbicos mensuales, quecorresponde a 5 mil soles por mes que no era cobrado por la empresa, de acuerdo a la versión del jefe del equipo de cumplimiento Normativo e Integridad de Sedapal, Julio Milla.
El funcionario sostuvo: “Hemos descubierto una conexión clandestina tipo bypass de media pulgada, instalada paralelamente a la conexión regular de este predio. De esta manera el Centro se abastecía con agua potable sin que sea facturada por Sedapal. Estamos en las investigaciones para descubrir el monto total que han dejado de pagar”, expresó.
El descubrimiento de esta conexión ilícita fue gracias a una denuncia anónima registrada a través de los canales de denuncia por fraude de Sedapal.
Para denunciar estos casos, la población puede llamar a la Línea Gratuita: 080074026, así como escribir al número de WhatsApp: 981158926 y al correo electrónico: canaldedenuncias_sedapal@outlook.com.
Conexiones clandestinas y Sunass
La Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (SUNASS), exhortó a la población en general a hacer un uso responsable y correcto del servicio de
agua potable y alcantarillado, y denunciar todo caso de robo que se da principalmente, mediante conexiones clandestinas.
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El robo de agua potable es un delito contra el patrimonio que está tipificado en nuestro Código Penal, por ejemplo el hurto simple, establecido en el artículo 185°que literalmente dice: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico”.
Además está el delito de Hurto Agravado, artículo 186°inc. 10 que señala: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: (…) inc.10.- Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.(…)”
Bajo este contexto, SUNASS exhorta a la población a usar responsablemente las instalaciones de agua potable y alcantarillado y recuerda que de acuerdo al Reglamento de Calidad de Servicios de Saneamiento, el usar un servicio clausurado por la empresa, manipular las redes exteriores de agua potable y conectarse clandestinamente a las redes de servicio, son considerados infracciones.
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Las transgresiones al reglamento implican sanciones como: el cierre del servicio de agua potable, y en caso de reiteración, el cierre drástico y levantamiento de las conexiones, que inclusive pueden aplicarse multas costosas.
Conexión clandestina y la empresa infractora
Anteriormente, Indecopi sancionó con más de 6.6 millones de soles a 34 empresas que prestan servicio de hemodiálisis, tras comprobar que se coludieron para fijar precios en el marco de cinco procesos de selección convocados por EsSalud, entre los años 2010 y 2012.
Durante la investigación, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi acreditó que 34 de las 39 empresas investigadas presentaron cotizaciones con valores referenciales consensuados superiores a los pagados por EsSalud, con la finalidad de que se eleve el valor referencial vigente.
Entre las empresas sancionadas figura el Centro de Dialisis Santo Tomás de Aquino S.A.C.