En una carta dirigida a la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) solicitó autorización para, una vez que se produzca la reanudación de las actividades en el país (post coronavirus), las empresas puedan aplicar el cese colectivo de manera automática, lo que faculta al empleador a inhibirse de cumplir con el pago de un indemnización por despido arbitrario.
Además, el gremio cúpula del sector empresarial y el Sector Empleador en su conjunto, pidió la dación de otras medidas, “en consideración, según argumentó, que en este momento, las empresas vienen siendo afectadas económicamente al verse imposibilitadas de realizar sus operaciones, como consecuencia de las medidas necesarias que se han dictado para poder afrontar el COVID-19”.
Las propuestas del sector empresarial, expuestas en la sesión virtual del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) realizada el pasado viernes 03, son las siguientes:
Compensación de horas: Ante la falta de acuerdo, solicitamos habilitar la compensación unilateral (incluidas las vacaciones) sin que la única alternativa existente sea la de trabajar más horas en días laborables después de la emergencia. Debe considerarse que hay empresas que trabajan 24/7 y no podrían recuperar horas, o sería riesgoso trabajar más horas, precisamente por temas de seguridad y salud en el trabajo.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Solicitamos que se faculte la postergación del pago de CTS de mayo, a fin de abonarla conjuntamente con el pago correspondiente en el mes de noviembre. De esta manera, el 100% de la CTS del año 2020 se pagaría en dicho mes.
Impuesto a la Renta (IR): Solicitamos la suspensión temporal del impuesto a la renta de quinta categoría, a fin de poder entregar dicho monto a los trabajadores, toda vez que los sueldos variables de muchos trabajadores se verán afectados de forma importantes y esta medida ayudaría a mitigar el impacto negativo.
Debe tenerse presente que ambas medidas (referentes a la CTS y el IR) serían de carácter temporal, a fin de apoyar el mercado formal de trabajadores, que busca mantener su cadena de pagos, tener liquidez y mantener los puestos de trabajo.
Licencias con pago reducido: Somos de la opinión que debiera posibilitarse la reducción de las licencias con goce de haber (equivalentes al 75% de la RMV) de manera general, pero sobre todo para aquellos trabajadores cuya jornada se reduzca a menos de treinta (30) horas semanales.
Reducción de jornadas: Consideramos que debiera emitirse una norma que expresamente admita la posibilidad de que las partes acuerden reducciones de salarios y jornada durante toda la emergencia sanitaria, sin llegar a convertir el contrato en uno a tiempo parcial.
Suspensión perfecta de labores: Solicitamos que esta figura se pueda renovar hasta por el plazo de ciento ochenta (180) días de manera automática, bastando para ello únicamente la comunicación tanto al trabajador, como al Ministerio. Sugerimos que dicha suspensión se sujete a un procedimiento de aprobación inmediata y comprobación posterior por plazos de noventa (90) días renovables y que, dentro de las alternativas previas o concurrentes con la suspensión, se pueda pactar de mutuo acuerdo la licencia sin goce de haber, o cualquier medida autorizada por la legislación vigente.
Grupo de riesgo: Respecto a este punto, solicitamos que una norma recoja expresamente que es posible el acuerdo de partes para compensar (incluso con vacaciones) las horas dejadas de trabajar durante la licencia sujeta a compensación (que para el grupo de riesgo es de noventa días).
De igual manera, solicitamos que se considere que el Estado asuma una subvención parcial del salario de personas que no podrán laborar por estar en el grupo de riesgo. El sustento de esta medida responde a la misma lógica referente a la subvención parcial de remuneraciones no mayores a S/. 1,500. La premisa es que las consecuencias de la declaración de emergencia no sean solo asumida por una de las partes, sino que sea compartidas con el Estado, quien se encuentra en una mejor posición y cuenta con herramientas para poder afrontarlo, como por ejemplo mediante deducciones del impuesto a la renta.
Negociación colectiva: Obligación de que en las negociaciones colectivas o arbitrajes en trámite se emita un nuevo dictamen económico financiero que tenga en cuenta el impacto de la emergencia sanitaria.
Cese colectivo: Sugerimos que las empresas puedan aplicar el cese colectivo de manera automática y sin autorización previa, bastando enviar la comunicación correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a fin de que realice una evaluación posterior.
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Este es el texto de la carta enviado por la Confiep al Ministerio de Trabajo:
Carta-al-MINTRA-propuestas-CNT-abril-2020-1.pdf.pdf (1)