sábado, septiembre 23, 2023
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Congreso no varió postura y aprobó devolución de aportes ONP

Nada hizo retroceder al Congreso y a pesar de las opiniones en contra del Ministerio de Economía, economistas y expertos de distintos colores políticos, sumado a la advertencia del presidente Francisco Sagasti de recurrir al Tribunal Constitucional, con 87 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones el Legislativo aprobó por insistencia el dictamen que propone un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990, administrado por la ONP

En setiembre último el Ejecutivo había observado la norma al considerar que el proyecto, no solo era inconstitucional (debido a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto) sino que afecta profundamente los recursos del Estado y que su aplicación demanda S/ 15 900 millones.

Días atras, La Defensoría del Pueblo   sostuvo que “la norma, no obstante sus nobles propósitos, inevitablemente afectará a aquellos a quienes busca proteger, e inexorablemente será declarada inconstitucional” por el TC.

 

En la sesión virtual del miércoles 2, cuatro comisiones dictaminadoras: Economía, Defensa del Consumidor, Presupuesto y Trabajo respaldaron la insistencia a la autógrafa que fuera observada por el Poder Ejecutivo.

Previa a la discusión del proyecto, el Pleno rechazó una cuestión previa que invitaba al ministro de Economía a asistir al pleno para intervenir en el debate. Los que votaron en contra de esta propuesta planteada por Carmen Omonte consideraron que el pedido era una “maniobra” para dilatar la discusión y virtual aprobación del proyecto.

La propuesta

La propuesta establece -de manera excepcional y por única vez- la devolución de los aportes, hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a los aportantes activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones.

La devolución de los aportes mantiene la condición de intangibles no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa sin distingo en la cuenta en la que hayan sido depositados. No se aplica a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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