El Congreso publicó este miércoles la Resolución Legislativa que modifica el artículo 5 del Reglamento del Congreso e incluye en la función del control político la declaratoria de regímenes de excepción.
De acuerdo al nuevo mandato, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto supremo (sobre regímenes de excepción), el presidente de la República da cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, según el caso.
En este procedimiento (de control político) se adjunta copia del referido decreto, así como una exposición de motivos en la que conste los fundamentos que justifican la medida.
El proyecto, aprobado a iniciativa del bloque Avanza País, Fuerza Popular y Renovación Popular, por 66 votos a favor, 38 en contra y 3 abstenciones, busca precisar el control constitucional de estos decretos supremos.
Hernán Guerra García (FP) explicó que “si bien el artículo 137 de la Constitución Política señala que el presidente puede decretar el estado de excepción por un plazo determinado en una parte del territorio de la República, debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, de cada uno de estos decretos emitidos”.
“Sin embargo, este procedimiento no ha sido regulado en el Reglamento y no queda claro cuál es el destino de dichos decretos supremos, que llegan a la Comisión de Constitución y ahí quedan”, agregó.
Desacuerdo total en el bloque de izquierda
Para la congresista Ruth Luque (CD-JPP) con la propuesta de la mayoría del Legislativo se estaría yendo más allá de lo que establece la Constitución. “Si queremos generar cambios deben ser producto del dialogo con el Ejecutivo”, expresó.
Pasión Dávila (BMCN) sostuvo que con esta propuesta se busca incomodar al Ejecutivo de una u otra forma. “En todo caso que el Congreso controle todo”, dijo el legislador al tiempo de preguntar “¿entonces, cual va ser la facultad del Ejecutivo”.
Para la congresista Katy Ugarte (BMCN) se trataría de una ley cuya naturaleza es inconstitucional. “¡Ya basta!, dejemos que la independencia de poderes tenga que seguir su camino. El país necesita que nos unamos y lo que vamos a lograr es enfrentarnos más”, añadió.
El congresista Jorge Marticorena (PB) señaló que la iniciativa responde a estados emocionales coyunturales y no estamos pensando en normas que se van a aplicar a largo tiempo. “Estamos invadiendo la potestad que tiene el Ejecutivo”, observó.
La Resolución expresa el afán voraz de querer asumir todas las funciones del Ejecutivo, expresó el congresista Guido Bellido (PL). “Muestra el afán de seguir minando la gobernabilidad del país y de poner zancadillas, que no es lo correcto”, añadió.
Otros detalles de la norma
Recibido (dentro de las 24 horas posteriores a la publicación) el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto supremo que decreta el estado de excepción o su prórroga, el presidente del Congreso a más tardar el día útil siguiente, envía el expediente a las comisiones de Constitución y Reglamento, y de Justicia y Derechos Humanos para su estudio dentro del plazo improrrogable de quince días útiles.
Así mismo, envía el expediente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas si se hubiera ordenado la participación de las Fuerzas Armadas, para que se pronuncie dentro del mismo plazo.
Las comisiones informantes califican si el decreto supremo cumple con los parámetros formales establecidos en la Constitución, así como si cuenta con los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión.
Las comisiones dan cuenta al Consejo Directivo del cumplimiento de esta atribución en el segundo día útil siguiente a la aprobación de los informes. Si el dictamen concluye que no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 137 de la Constitución, recomienda que se deje sin efecto. El presidente del Congreso informa obligatoriamente al Pleno y ordena su publicación en el Portal del Congreso.
Los dictámenes que derogan decretos supremos que declaran regímenes de excepción tienen preferencia en la agenda del Pleno.
La decisión del Pleno del Congreso que deja sin efecto el decreto supremo es promulgada por el Presidente del Congreso mediante resolución legislativa”.
Disposición Complementaria Final
Subcomisión de Control Político
La Subcomisión de Control Político es el órgano encargado de analizar los actos normativos del Poder Ejecutivo emitiendo informe de cada decreto legislativo, decreto de urgencia, tratado internacional ejecutivo y decreto supremo que declara o prorroga regímenes de excepción. El número de integrantes y su conformación responden al principio de proporcionalidad. Sus miembros, entre ellos su presidente, son designados por la Comisión de Constitución y Reglamento. Informada la Comisión, esta continúa conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento.