miércoles, octubre 4, 2023
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Constitución aprueba mas artículos sobre democracia en organizaciones políticas

La Comisión de Constitución, aprobó con 8 votos a favor, uno en contra y tres obtenciones el artículo 27, respecto a la modalidad de elección interna para candidatos para el consejo regional y consejo municipal.

Las organizaciones políticas pueden elegir a sus candidatos a consejeros regionales o regidores de acuerdo con las siguientes modalidades.

El primero elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. En segundo lugar, las elecciones con voto universal, libres, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

Las organizaciones políticas deben contar con el apoyo y asistencia técnica del Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el marco de su competencia.

De igual manera, el grupo de trabajo aprobó el artículo 22, referido a la oportunidad de las elecciones primarias, el cual señala que las elecciones primarias para elegir candidatos a presidente de la República, congresistas, gobernadores regionales y alcaldes se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Sobre el artículo 23, candidaturas sujetas a elecciones primarias, están sujetos a elecciones primarias los candidatos a los siguientes cargos Presidente de la República, representantes al Congreso, gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales.

El grupo de trabajo, también aprobó por mayoría el artículo 24, sobre elección interna para cargos de elección popular, sobre precandidato (24-A), solo afiliado que tenga como mínimo un año de antigüedad a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, puede postular a candidato en una elección primaria.

El incumplimiento de esta exigencia invalida la precandidatura individual. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. Las precandidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente.

Respecto a los candidatos designados (24-B), hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso puede ser designado entre sus afiliados y no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto.

En la lista de candidatos, la ubicación de los designados se alterna con la ubicación de los candidatos elegidos. Los candidatos designados y su ubicación correspondiente se determinan antes de la fecha límite para la solicitud de inscripción de pre candidaturas.

También fue aprobado el artículo 25, sobre la elección de autoridades internas de la organización política, plantea que la elección de autoridades del partido político u organización política regional se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años.

La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el Estatuto y el Reglamento Electoral de cada organización política y los resultados de las elecciones se comunica al registro de la organización política del JNE.

Solo los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades de la organización política correspondiente, de conformidad con el artículo 7 de la presente ley.

Las organizaciones políticas pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de los organismos del sistema lectoral del proceso, en el marco de sus competencias.

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