La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso dio luz verde por 14 votos a favor y 8 en contra, una Resolución Legislativa que regula el procedimiento de suspensión temporal de la presidencia de la República (suspensión presidencial).
Esta iniciativa permitiría que la suspensión presidencial pueda ser aprobada con los votos de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Poder Legislativo, es decir con 66 votos (Actualmente para ésta decisión se requiere 87 votos).
El Ejecutivo
La decisión del grupo parlamentario llamó la alarma del Ejecutivo, que a través de la jefe del Gabinete Ministerial, Betssy Chávez Chino, invocó a la reflexión.
“Nos llama mucho la atención que la Comisión de Constitución aprobara un predictamen a fin de cambiar el reglamento del Congreso para disminuir los votos para la suspensión del cargo de presidente de la república cuando esto es inconstitucional”, expresó Chávez Chino durante una conferencia de prensa ofrecida en Palacio de Gobierno.
“Existen, agregó, sentencias del Tribunal Constitucional que hablan de los dos tercios. Disminuirlo significa una clara vulneración a la Constitución y a la jurisprudencia que tiene el país. Invocamos desde aquí a los parlamentarios a que puedan reflexionar”.
Júbilo en el autor
Alejandro Muñante (RN), autor del proyecto, celebró la aprobación: «Comisión de Constitución aprobó por mayoría, el predictamen del PL 2694 de mi autoría, que propone incorporar modificaciones al reglamento del Congreso para regular la figura de la suspensión presidencial y así evitar caer en procesos de inconstitucionalidad”.
«Es necesario establecer un procedimiento parlamentario que legitime esta figura constitucional y evite todo tipo de cuestionamientos”, argumentó en sus redes sociales.
Detalles del proyecto
La Resolución Legislativa que regula el procedimiento de suspensión temporal de la presidencia de la República, aprobada es la 2694/2021.
Esta incorpora el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-B del Reglamento del Congreso de la República.
El presidente de la Comisión de Constitución, Hernando Guerra García sostuvo que, si bien la vacancia presidencial está regulada en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución, y su procedimiento se encuentra previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, “no sucede lo mismo con la institución de la suspensión presidencial, regulada en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución, aunado a que no existe desarrollo legislativo en cuerpo normativo alguno”.
Señaló que este procedimiento debería ser más expeditivo en casos urgentes, que requieran suspender al presidente de la República, como en el caso que sufriera una enfermedad que lo incapacite.
“Estamos, indicó, ante un caso de urgencia en el que se requiere un mínimo de garantía del debido proceso; ello, para evaluar con prudencia y con razonabilidad”.
De esta manera, el inciso g) del artículo 68 del Reglamento del Congreso sobre Mociones de Orden del Día queda así:
“g) Las proposiciones de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por las causales previstas en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política”.
Mientras que el nuevo artículo 89-B que se incorpora al Reglamento del Congreso, desarrolla todo el procedimiento de dicha suspensión presidencial en ocho literales
Foto: Congreso de la República
Adelanto de elecciones vía reforma constitucional
Igualmente, la Comisión aprobó el dictamen que propone la Ley de reforma constitucional que modifica la duración del mandato del presidente, primera vicepresidenta, congresistas y parlamentarios andinos de la República elegidos en las Elecciones Generales 2021 y establece el proceso electoral “Elecciones Generales 2023”.
Obtuvo once votos a favor, siete votos en contra y cinco abstenciones. El dictamen se sustenta en los Proyectos de Ley 1897/2021 y 1918/2021.
En su artículo único, incorpora la Cuarta Disposición Transitoria Especial a la Constitución Política del Perú con un texto en el cual se precisa que el “Presidente y la Primera Vicepresidenta de la República elegidos en las Elecciones Generales 2021, concluyen su mandato el 28 de julio de 2023”.
Además: “Los Congresistas de la República y los Parlamentarios Andinos elegidos en el mismo proceso electoral culminan su representación el 26 de julio de 2023. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90 y 112 de la Constitución Política”.
Finalmente: “El presidente de la República convoca a Elecciones Generales 2023, las que se llevan a cabo en un plazo máximo de cuatro meses, desde la entrada en vigor de la presente ley”.