La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el dictamen que propone la ley de reforma constitucional de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, en torno a la elección del tercer miembro del Jurado Nacional de Elecciones y la no exclusividad de que la presidencia del órgano electoral sea ejercida por el representante del Poder judicial.
Se trata de un texto sustitutorio aprobado por 11 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención y que fue presentado al término del debate que fue dirigido por la congresista Patricia Juárez (FP), presidenta de ese grupo de trabajo. La propuesta será elevada al Pleno para su votación.
Con respecto a la composición del JNE, establecido en el artículo 179 de la Carta Magna, se precisa que el Pleno está compuesto por cinco miembros.
“Uno elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por los miembros hábiles de todos los Colegios de Abogados del Perú, en elecciones a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con los organismos electorales, de acuerdo con sus funciones legales” (actualmente este miembro del JNE es elegido en votación secreta por los afiliados al Colegio de Abogados de Lima).
La otra modificación señala que “el presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido por mayoría simple de los votos de sus miembros titulares conforme a su ley orgánica” (actualmente el representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones).
En torno a la propuesta para modificar el artículo 180 de la Carta Política, se establece que los integrantes del Pleno del JNE “deben cumplir los mismos requisitos exigibles para ser magistrado de la Corte Suprema”. Agrega que son elegidos por un período de cuatro años y “no pueden ser reelegidos”.