martes, mayo 30, 2023
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Contraloría está facultada para inhabilitar a servidores y funcionarios públicos

La Contraloría General tiene facultades para inhabilitar y separar temporalmente de la administración pública hasta por cinco años a servidores y funcionarios públicos que cometan infracciones administrativas graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio a los intereses del Estado.

De acuerdo a la Contraloría, actualmente, existen 32 conductas infractoras tipificadas en la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, norma que permitirán a los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas funcionales pasibles de sanción, a través de un procedimiento administrativo sancionador.

Entre las conductas que pueden ser sancionadas con la inhabilitación para ejercer la función pública, figuran:

  • Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa.
  • Actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero.
  • Usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público.
  • Incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas por ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica del Estado o que la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.

Sanciones y plazos

La responsabilidad administrativa funcional se identifica en los informes de control posterior y comprende solo  hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288. La posible conducta infractora motiva un Procedimiento Administrativo Sancionador, que se desarrollará respetando el debido proceso que incluye el derecho de defensa, el principio de legalidad, el de tipicidad, entre otros.

Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año; mientras que las infracciones muy graves serán sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta cinco años, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia, la existencia de intencionalidad, entre otros factores.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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