Hoy viernes 17, mediante resolución ministerial publicada en el diario oficial, el gobierno dio detalles de las medidas dictadas para evitar la concentración de personas que, en las presentes circunstancias, (por la propagación del Covid-19), impliquen un riesgo a la salud pública.
“Suspéndase el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, señala el artículo 1 de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2020-IN.
La norma precisa que “Durante la vigencia de la presente resolución ministerial, el aforo de los locales donde se realicen concentraciones de personas es igual a la mitad del aforo autorizado por la entidad competente, o de ser el caso del aforo solicitado por el administrado.
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Además encarga la vigilancia de su cumplimiento a la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú “en el marco de sus competencias”.
En sus considerandos la norma describe que la medida comprende a las concentraciones públicas de índole político, concentraciones públicas de índole social y concentraciones públicas o espectáculos públicos no deportivos con más de 300 asistentes.
Vea el texto de la resolución ministerial:
Prohibición de concentraciones.