martes, mayo 30, 2023
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Coronavirus: ¿Cuáles son las actividades conexas al sector agrario y riego  que pueden operar?

Los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, están exceptuados del horario de inmovilización social obligatoria. En este grupo están comprendidas las actividades conexas al sector agrario y riego ¿Cuáles son esas actividades?

Hoy sábado, a través de una resolución, el Ministerio de Agricultura y Riego, determinó las actividades conexas, y éstas son:

  • Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.
  • Cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.
  • Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.
  • Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos
  • Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.
  • Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balaceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético.
  • Importación y exportación de productos agropecuarios.
  • Riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego).

A partir de la fecha, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen algunas de las actividades señaladas en el artículo precedente, están expeditos para tramitar el Pase Personal Laboral, registrando sus datos personales a través del formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pase laboral), en el aplicativo “Pase Personal Laboral”.

La resolución precisa que en caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal Laboral a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría más cercana, para solicitar la autorización respectiva. Para dicho efecto los productores agropecuarios podrán adjuntar la acreditación del agricultor expedido por la Junta de Usuarios, Comisión de Usuarios, Dirección Regional Agrario, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa.

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El tránsito del personal es exclusivo para el ejercicio de las actividades conexas señaladas en un número mínimo indispensable de personas. No faculta para transitar con fines distintos o ajenos a tales actividades; en tal caso, se sujetan a los apremios y disposiciones derivadas del incumplimiento al aislamiento social obligatorio.

La resolución concluye con una exhortación a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario para:

  • Adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios,
  • Implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus.

 

 

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