El gobierno dispuso hoy, de manera excepcional y de cumplimiento obligatorio, la postergación y/o suspensión hasta el 30 de marzo del presente, del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las mismas que podrán iniciar a partir del 30 de marzo del 2020.
La decisión gubernamental forma parte de la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2020-MINEDU, la misma que está fundamentada en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19) y que faculta al Ministerio de Educación, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades.
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Las medidas que serán aplicadas a las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, forman parte de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”.
Este es el texto de la resolución y su respectivo anexo:
Norma sobre suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas.