Los centros de trabajo en los tiempos del Coronavirus. ¿Cómo deberán proceder las empresas con sus trabajadores bajo sospecha y/o diagnóstico de COVIT-19? ¿Cómo justificará su inasistencia el trabajador que cumple cuarentena? ¿Recibirá su sueldo completo el trabajador que resulte diagnosticado con el virus? ¿Y si al final de la cuarentena se descarta la enfermedad? ¿Es posible no ir físicamente al trabajo y laborar desde casa? ¿Podrá el trabajador solicitar vacaciones adelantadas o licencias de trabajo sujeto a compensación?
Hoy lunes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante una Resolución Ministerial, puso en vigencia una guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral, documento que contiene información relevante para que las empresas y los trabajadores puedan implementar medidas de prevención ante el coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo, así como medidas sobre la organización del trabajo que se encuentran ya previstas en el marco normativo laboral vigente.
Entre las medidas de organización del trabajo, la guía señala lo siguiente:
“Si el médico tratante dispone cuarentena a el/la trabajador/a con sospecha de coronavirus (COVIT-19), éste/a justificará su inasistencia ante el empleador con el certificado correspondiente emitido por el médico tratante”.
“En caso se descarte finalmente la enfermedad, el tiempo que el/la trabajador se ausento se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo el empleador exonerar a el/la trabajador/a de esta compensación”.
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“Los/las trabajadores/ras diagnosticados/as con el coronavirus (COVID-19) dejarán de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley”. [La suspensión imperfecta se produce cuando el empleador debe abonar la remuneración pese a que no hay contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador].
Empleadores y trabajadores deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Teletrabajo
“A través del teletrabajo los empleadores y trabajadores/as están facultados para pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física en la empresa a un esquema de teletrabajo […]…”
Sede Ministerio de Trabajo
Para ello se debe tener en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:
- La aplicación del teletrabajo debe ser acordada por escrito entre las partes, pudiendo constar en un documento virtual.
- El acuerdo debe contener, como mínimo, información relativa a los medios que se emplearán en el teletrabajo; la parte responsable de proveerlos; el monto de la compensación (en caso los bienes los aporte el/la trabajadora); así como información sobre la jornada de trabajo; entre otros requisitos formales.
- Atendiendo a la causa que justifica la variación de la modalidad de prestación de servicios, correspondería que el teletrabajo tenga un alcance limitado en el tiempo (por ejemplo, lo que dure el riesgo de propagación al interior de la empresa); luego de lo cual correspondería que el/la trabajador/a retorne al centro de labores.
El plazo de duración de la modalidad de teletrabajo puede renovarse si el riesgo de contagio de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) continúa en el centro de labores.
Además, de acuerdo a lo que señalado en la Guía, trabajadores y empleadores podrán adoptar acciones para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo. A decir:
- Modificación de turnos de trabajo, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada y adoptar las medidas sanitarias correspondientes.
- Licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.
- Otras que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo.
Éste es el texto completo de la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, el que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
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