martes, mayo 30, 2023
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Coronavirus: ¿Qué pasa si un trabajador es sospechoso de portar el Covid-19?

Los centros de trabajo en los tiempos del Coronavirus. ¿Cómo deberán proceder las empresas con sus trabajadores bajo sospecha   y/o diagnóstico   de COVIT-19? ¿Cómo justificará su inasistencia el trabajador que cumple cuarentena? ¿Recibirá su sueldo completo el trabajador que resulte diagnosticado con el virus? ¿Y si al final de la cuarentena se descarta la enfermedad? ¿Es posible no ir físicamente al trabajo y laborar desde casa? ¿Podrá el trabajador solicitar vacaciones adelantadas o licencias de trabajo sujeto a compensación?

Hoy lunes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante una Resolución Ministerial,  puso en vigencia una guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral, documento que contiene información relevante para que las  empresas  y  los  trabajadores   puedan   implementar   medidas   de prevención ante el coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo, así como medidas sobre la organización del trabajo que se encuentran ya previstas en el marco normativo laboral vigente.

Entre las medidas de organización del trabajo, la guía señala lo siguiente:

“Si el  médico  tratante  dispone  cuarentena  a  el/la  trabajador/a  con sospecha de    coronavirus    (COVIT-19),    éste/a    justificará    su inasistencia  ante  el  empleador  con  el  certificado  correspondiente emitido  por el médico tratante”.

“En caso se descarte  finalmente  la enfermedad,  el  tiempo  que  el/la  trabajador  se  ausento  se  podrá sujetar a un acuerdo de compensación  entre las partes, pudiendo el empleador exonerar a el/la trabajador/a de esta compensación”.

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“Los/las   trabajadores/ras    diagnosticados/as    con   el   coronavirus (COVID-19)  dejarán de asistir a su centro de trabajo,  operando  la suspensión imperfecta  de labores prevista en la ley”. [La suspensión imperfecta se produce cuando el empleador debe abonar la remuneración pese a que no hay contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador].

Empleadores y   trabajadores    deben    tener    en    cuenta    las   siguientes recomendaciones:

Teletrabajo

“A través del teletrabajo los empleadores y trabajadores/as están facultados  para pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física en la empresa a un esquema  de teletrabajo […]…”

Sede Ministerio de Trabajo

Para ello se debe tener en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

  • La aplicación del teletrabajo debe ser acordada por escrito entre las partes, pudiendo  constar  en  un documento  virtual.
  • El acuerdo debe contener, como mínimo, información relativa a los medios   que   se   emplearán   en   el  teletrabajo;   la  parte responsable de proveerlos; el monto de la compensación (en caso los  bienes  los  aporte  el/la  trabajadora);  así  como  información sobre la jornada de trabajo; entre otros requisitos formales.
  • Atendiendo a la causa que justifica la variación de la modalidad de  prestación  de  servicios,  correspondería  que  el  teletrabajo tenga un alcance limitado en el tiempo (por ejemplo, lo que dure el riesgo de propagación  al interior de la empresa); luego de lo cual  correspondería  que  el/la trabajador/a  retorne al centro de labores.

El  plazo  de  duración  de  la  modalidad  de  teletrabajo   puede renovarse   si  el   riesgo   de  contagio   de   la  enfermedad  del coronavirus (COVID-19) continúa en el centro de labores.

Además, de acuerdo a lo que señalado en la Guía, trabajadores    y empleadores  podrán adoptar acciones para evitar  la propagación   del virus  en los centros  de trabajo. A decir:

  • Modificación  de  turnos  de  trabajo,  con  la  finalidad  de  evitar  la exposición inmediata del trabajador a un área infectada y adoptar las medidas sanitarias correspondientes.
  • Licencias a los trabajadores,  sujetas a compensación  en la forma  y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.
  • Otras que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo.

Éste es el texto completo de la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, el que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

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