sábado, diciembre 2, 2023
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Covid 19: Qué no se puede hacer y qué se puede hacer en estos próximos 14 días

Desde este lunes primero de marzo y durante 14 días regirán las nuevas medidas restrictivas dictadas por el gobierno de acuerdo al Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, en el marco de las acciones de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, ahora en su nueva variante brasilera, de acxuerdo a lo que describe y ordena el Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por 31 días publicado hoy sábado en el diario oficial.

Si bien ya no habrá confinamiento en cada vivienda, como sucedió en las últimas dos semanas, continuará en todo el territorio nacional la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios (toque de queda) aunque con horario de inicio diferenciado.

En Lima y Callao y las provincias y departamentos de niveles muy alto y extremo el toque de queda será de 9 de la noche a 4 de la madrugada. En las zonas de nivel de alerta alto empezará a las 10 de la noche y terminará a las 4 de la madrugada y en las zonas de nivel de alerta moderado empezara a las 11 de la noche y terminará a las 4 de la madrugada.

En este periodo, la circulación de los vehículos particulares los días domingos queda prohibido en el país, con excepción con los cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la Policía Nacional del Perú o autoridad competente.

Que está prohibido y que mo está prohibido

En Lima y Callao y en todas las localidades de Nivel de alerta extremo no está permitido la actividad en los casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados) y en los clubes y asociaciones deportivas al aire libre. Tampoco están permitidas las actividades en los templos y lugares de culto.

Las otras actividades funcionarán pero limitadas al siguiente aforo:

  • Artes escénicas en espacios abiertos: 20%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento,  tiendas  en  general  y conglomerados: 20%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%.
  • Restaurantes  y  afines  en  zonas  internas (con ventilación): hasta 30%.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%
  • Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales,   manicura,   maquillaje   y   otros  afines: 40% (previa cita).
  • Enseñanza  cultural  en  espacios  abiertos: 20%.
  • Transporte  interprovincial  terrestre de  pasajeros:  50%  a  100%  regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.

Corresponderá a los municipios, tanto provinciales como distritales, regular la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, para la cual deberán verificar la adecuada ventilación de espacios cerrados, delimitar espacios físicos y cierre de accesos, el límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público y el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

En  las  actividades  económicas  se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines.

Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción  de  los  ubicados  en  las  provincias  del  Nivel de  Alerta  Extremo,  que  deben  cerrar  tres  (03)  horas antes.

Actividad productiva en plena pandemia (Foto: Produce).
Actividad productiva en plena pandemia (Foto: Produce).

Lo permitido

En Lima y Callao y las demás jurisdicciones de nivel de alerta extremo funcionarán las siguientes actividades:

  • Agricultura, pecuario, caza y silvicultura : Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
  • Pesca y acuicultura: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
  • Energía, hidrocarburos y minería: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
  • Manufactura primaria y no primaria: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios¿ conexos.
  • Construcción: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
  • Actividades   de   arquitectura   e   ingeniería   para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
  • Comercio: Mantenimiento   y   reparación   de   vehículos   no motorizados, vehículos automotores y motocicletas. Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de  alimentos,  productos  farmacéuticos  y  de  primera necesidad.
  • Servicios a la ciudad:  evacuación de aguas residuales, cCaptación, tratamiento y distribución de agua. actividades de prevención de riesgos de desastres, mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes y limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios generales: Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Servicios   y   establecimientos   de   salud,   incluye odontología,     rehabilitación,     reproducción     asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
  • Servicios básicos:  Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
  •  Transporte  de  carga,  mercancías,  encomiendas, mudanzas  y  caudales,  en  todas  sus  modalidades  y actividades conexas.
  •  Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
  •  Transporte de caudales.
  •  Servicios de almacenamiento en general.
  •  Actividades  de  servicios  vinculadas  al  transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
  •  Actividades aeronáuticas no comerciales.
  •  Actividades relacionadas al transporte aéreo.
  •  Actividades    de    mensajería    (servicio    postal, encomiendas, delivery).
  •  Hoteles  categorizados,  hospedaje  (apart  hotel)  y transporte turístico.
  •  Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
  •  Entrega de inmuebles y servicios post venta.
  •   Servicios     vinculados     a     telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento  preventivo  y  correctivo  de  redes  para servicios públicos de telecomunicaciones.
  •  Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
  •  Actividades postales y de mensajería.
  •  Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación,   despliegue,   mantenimiento   preventivo   y correctivo   de   infraestructura   y   redes   para   servicios públicos de telecomunicaciones.
  •  Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados   en   supermercados,   mercados,   bodegas   y farmacias.
  •  Diseño,   Instalación,   Implementación,   operación y  mantenimiento  de  los  proyectos  públicos  y  privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
  • Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
  • Centros de atención al cliente o similares de servicios de  telecomunicaciones,  conforme  a  lo  regulado  por  el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Servicios   ofrecidos   por   centros   de   inspección técnica   vehicular,   centros   de   revisión   periódica   de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y  montaje  de  vehículos,  entidades  verificadoras  de vehículos  y  entidades  certificadoras  de  vehículos  de colección.
  • Centros  de  evaluación,  escuelas  de  conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.
  • Medios de comunicación.
  • Entidades  financieras,  seguros  y  pensiones  y actividades conexas.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios  de  lavandería,  ferreterías,  servicios  de limpieza.
  • Alquiler  y  arrendamiento  operativo  de  vehículos automotores.
  • Servicios notariales.
  • Servicios de reciclaje.
  • Actividades de envase y empaque.
  • Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  •  Servicios  de  carpintería,  gasfitería,  electricidad, mantenimiento  de  artefactos  y  reparación  de  equipos, incluye    mantenimiento    de    equipo    relacionado    a edificaciones y hogares.
  •  Actividades    de    producción,    almacenamiento, comercialización,   transporte,   y   distribución   para la¡ continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
  • Actividades  de  transporte  para  la  continuidad de  servicios  públicos  (agua,  saneamiento,  gas,  entre otros).
  • Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  •  Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
  •  Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
  •  Servicio  de  transporte  terrestre  de  personas  en vehículos menores.
  •  Producción audiovisual para medios de comunicación.
  •  Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música
  • Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del
  • Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud
  • Servicios complementarios:
  •  Actividades  de  centrales  telefónicas,  incluye  call centers con 50% de aforo.
  •  Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores   con   personas   privadas   de   libertad   en establecimientos   penitenciarios   se   realizan   virtual   o telefónicamente, con arreglo a Ley. Ensayos  y  análisis  técnicos  para  las  actividades económicas permitidas.
  • Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
  • Actividades de las sedes centrales.
  • Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
  • Actividades de seguridad privada.
  • Servicios de transporte.
  •  Venta  y  distribución  de  medios  de  comunicación impresos.
  •  Actividades   para   la   organización   de   procesos electorales.
  •  Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
  •  Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”
Vuelven los conglomerados pero con capacidad restringida y presencia policial y municipal (Foto: Municipalidad de Lima).

Vuelven los conglomerados pero con capacidad restringida y presencia policial y municipal (Foto: Municipalidad de Lima).

Clasificación

  • Nivel de Alerta Alto (Departamento): Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali
  • Nivel de Alerta Muy Alto: Amazonas, Apurímac, Arequipa, Tumbes,
  • Áncash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo),
  • Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo),
  • Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Canchis Huancavelica (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo).
  • Huánuco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Ica (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo), Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo), Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo),
  • Loreto (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo),
  • Moquegua (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo), Pasco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo),
  • Puno (con excepciónde la provincia en el nivel de alerta extremo),
  • Tacna (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo).
  • Nivel de Alerta Extremo (Provincias), Huaraz, Huamanga, Canchis, Huancavelica y Tayacaja, Huánuco, Chincha e Ica, Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo y Tarma, Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y Lima, Maynas, Ilo, Oxapampa, Puno, Tacna y Provincia Constitucional del Callao.

Ingrese a este enlace y vea texto del Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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