sábado, junio 3, 2023
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Defensoría rechaza resolución del INDECOPI sobre octógonos

La Defensoría del Pueblo rechazó hoy la resolución emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (N° 0072-2020/CEB-INDECOPI) del Indecopi, que en primera instancia declaró barrera burocrática ilegal algunas exigencias reglamentarias vinculadas a la Ley de Alimentación Saludable, su reglamento y al Manual respectivo, como son las advertencias publicitarias octogonales impuestas por el Ministerio de Salud. Instó además al Ministerio de Salud a interponer el recurso impugnatorio correspondiente, dentro del plazo legal establecido.

En opinión de la Defensoría del Pueblo, la resolución del Indecopi restringiría el acceso a la información consignada en las etiquetas de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas, por ejemplo: el tamaño de la advertencia respecto de su empaque hace que los consumidores puedan leerla sin mayor dificultad, lo que no sucedería si se incorpora en dimensiones menores a la establecida; o, que las advertencias en medios audiovisuales puedan ser entendidas porque se difunden empleando el mismo ritmo y volumen del anuncio, uno más acelerado o de menor volumen dificultaría su comprensión, lo que desnaturalizaría el objeto de protección del marco legal vinculado a la alimentación saludable.

“Las advertencias publicitarias permiten a los consumidores tomar una decisión de consumo informada porque el sistema octogonal adoptado en nuestro país nos brinda información clara, suficiente, oportuna, fácilmente comprensible y sin llevarnos a consultar información complementaria sobre el contenido de un alimento procesado o bebida no alcohólica alto en azúcar, sodio y/o grasas saturadas, y/o con presencia de grasas trans. Es derecho de los consumidores acceder a información, según lo establecido en el artículo 1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

Agrega la Defensoría del Pueblo que aunque la resolución no declara barrera burocrática ilegal el uso de las advertencias u octógonos; sin embargo, si lo hace respecto de las exigencias relacionadas con la forma de la publicidad de los octógonos difundidas en medios audiovisuales y escritos, específicamente sobre:

  • La exigencia de que las advertencias publicitarias deban ser consignadas en hasta 15 % del tamaño del anuncio en la publicidad tanto en medios de comunicación escritos como en anuncios difundios en la vía pública como en internet;
  • La exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda en la publicidad en medios audiovisuales (videos, televisión y cine) deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad, así como la exigencia de que el audio de estas deba difundirse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio;
  • La exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven advertencias muestren claramente las advertencias ante la cámara; entre otras.

La resolución del INDECOPI

En su resolución, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declara barrera burocrática ilegal las exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos, debido a que la autoridad de Salud no tiene competencia legal para regular la publicidad.

Así, entre otras, la CEB declaró barreras burocráticas ilegales lo siguiente:

  • La exigencia de que las advertencias publicitarias de los octógonos deban ser consignadas en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio en la publicidad, tanto en medios de comunicación escritos como en anuncios difundidos en la vía pública y en la Internet.
  • La exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda, colocadas en la publicidad en medios audiovisuales (vídeos, televisión y cine) deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad, así como la exigencia de que el audio de las advertencias publicitarias en la publicidad en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.
  • La exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven octógonos, los muestren claramente ante la cámara, de manera que el espectador pueda verlas y saber que se trata de un producto con advertencia.

La decisión fue aprobada en mayoría con los votos de los comisionados Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez, y con el voto en discordia del comisionado Luis Quesada Oré. La resolución puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi, es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi.

 

 

 

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