jueves, octubre 3, 2024
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Dina Boluarte pretende gobernar vía remota mientras está fuera del Perú [Vea el proyecto]

En la Comisión de Constitución del Congreso ese encuentra el proyecto de “Ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para desarrollar el encargo y gestión remota del despacho de la Presidencia de la República, en otras palabras, la iniciativa del Ejecutivo que la presidente Dina Boluarte, que carece de vicepresidentes, pueda mantener el despacho de forma remota en caso de viaje al exterior.

El argumento

En coherencia con nuestra forma de gobierno presidencial, y siendo que el/la Presidente/a de la República, estando dentro o fuera del país, no ve afectada en forma alguna sus atribuciones y funciones como Jefe de Estado y Jefe del Poder Ejecutivo, corresponde se precise también que, ante el hecho de no contar con Vicepresidentes en ejercicio, mantenga en consecuencia y de pleno derecho la gestión del despacho de la Presidencia de la República cuando tenga que viajar al exterior, con previa autorización del Congreso de la República”.

“Lo contrario implicaría impedir ilegítima e irrazonablemente que el/la Presidente/a de la República viaje al exterior, limitándose el pleno ejercicio de todas sus atribuciones constitucionales, afectándose la plena vigencia de nuestra forma de gobierno presidencial, máxime en el contexto actual de aparición y evolución constante de tecnologías digitales que permiten llevar a cabo la gestión remota del despacho de la Presidencia de la República”.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la Constitución debe ser interpretada bajo el principio de unidad, según el cual, «la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un todo armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.

Esto es así porque una interpretación aislada de las disposiciones constitucionales puede llevarnos a tener resultados contraproducentes o incluso contrarios a la voluntad del constituyente. En ese sentido, para establecer qué es lo que se debe hacer en caso un/una Presidente/a de la República no cuente con vicepresidente a quien encargar el despacho de la Presidencia de la República en caso de viaje al exterior, se deberá tener en cuenta, en primer lugar, el artículo 110 de la Constitución que señala que Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.»

En segundo lugar, se debe tener en cuenta el artículo 118 del mismo texto constitucional que señala cuáles son las atribuciones del Presidente de la República. Dentro de este esquema, es preciso recordar que en nuestro diseño constitucional, de base presidencial según el Tribunal Constitucionals, el/la Presidente/a de la República ejerce funciones de Jefatura de Estado y Jefatura de Gobierno.’

Esto quiere decir, según se ha dicho, que «el Poder Ejecutivo reside en el Presidente de la República». Dichas funciones no las pierde el/la Presidente/a de la República cuando viaja al exterior con autorización del Congreso de la República ya que, como se ha señalado supra, no se trata de un supuesto de impedimento temporal o permanente, sino, simplemente, de un encargo del Despacho de la Presidencia según los términos del segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución.

Por lo tanto, considerando que cuando el/la Presidente/a de la República viaja al exterior y cuenta con Vicepresidentes no pierde sus funciones de Jefe de Estado o Jefe de Gobierno, tampoco las podrá perder cuando se trate de un/una Presidente/a de la República que no cuente con Vicepresidentes que se encarguen del despacho de la Presidencia de la República en caso de su ausencia del país.

En este último caso, dado que materialmente no es posible encargar el despacho de la Presidencia de la República a algún Vicepresidente, el/la Presidente/a de la República mantiene con pleno derecho la gestión del despacho, puesto que, de esta forma, las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno se mantienen igualmente en plena vigencia ni se ven afectadas en forma alguna.

Asumir lo contrario equivaldría a desconocer lo que mencionan tanto el artículo 110 como el artículo 118 de la Constitución. Vea el texto completo:

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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