miércoles, marzo 26, 2025
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Propiedad horizontal: Ejecutivo dicta ley que obliga a edificios a contar con un administrador

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Al amparo de las facultades delegadas, el Gobierno de Dina Boluarte dictó  este domingo, el Decreto Legislativo, el Nº 1568 que obliga a “toda edificación sujeta al régimen de la propiedad horizontal a contar con un/una administrador/a, otorga poderes al presidente de la Junta de Propietarios y deja abierta las puertas para sobreedificar o subedificar uno o más pisos por encima o por debajo de las construcciones existentes.

La norma señala que el “cargo (administrador/a) que puede ser ejercido por cualquier propietario/a u otra persona natural o jurídica elegida por la Junta de Propietarios, por un plazo determinado el cual puede ser renovado, sin perjuicio de su eventual remoción por la misma Junta de Propietarios”.

“En caso de no contar con un/a administrador/a se presume que sus funciones están a cargo de el/la presidente/a de la Junta de Propietarios, salvo acuerdo en contrario dispuesto por la Junta de Propietarios, determina la norma.

Este Decreto Legislativo, según reza el texto del mismo, busca “actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común”, a fin de adecuarlo a las nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares y en general de las edificaciones.

Edificios multifamiliares (Foto: Ministerios de Vivienda)
Edificios multifamiliares (Foto: Ministerios de Vivienda)

¿Qué otros aspectos contempla la nueva ley que regirá dentro de 180 días calendario?

Crea el Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes y faculta al responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a proporcionar a la SBS y AFP

el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la Central de Riesgos de dicha Institución.

Además, establece el marco legal en caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación. Ahora, dice la norma “se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la Junta de Propietarios”.

También determina que “los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el Proceso Único de Ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente, para tales efectos, acreditar la representación procesal del/de la presidente/a de la Junta de Propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el/la administrador/a”,

Derecho a la sobreedificación o subedificación

El Decreto Legislativo introduce la figura de la sobreelevación, es decir, el derecho que tiene toda edificación sujeta al régimen de la propiedad horizontal a sobreedificar o subedificar uno o más pisos por encima o por debajo de las construcciones ya existentes de un predio edificado total o parcialmente, correspondiendo la titularidad de lo edificado al titular del referido derecho.

Esta decisión está condicionada a que “el número de pisos a edificarse no debe afectar la estructura de la edificación existente ni contravenir los parámetros urbanísticos y edificatorios, ni perjudicar la seguridad y funcionamiento de la edificación, ni afectar los derechos de los demás propietarios o terceros”.

Precisa la norma que “el derecho de sobreelevación, la independización y la modificación de independización, según corresponda, requieren la modificación del Reglamento Interno y de su inscripción. Solo en el caso que se modifiquen los porcentajes de participación sobre los bienes comunes, se requiere la aprobación de la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto de no menos del 75% de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes.

 

(Foto: MVCS)

¿Y las azoteas y los aires?

Las azoteas y los aires son bienes comunes, salvo disposición contraria establecida en el Reglamento Interno.

“La modificación de la condición de bien común de la azotea o de los aires, precisa la norma, implica su conversión en una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva la cual requiere de la aprobación de la Junta de Propietarios.

“El reconocimiento y la rectificación de la condición de bien común de la azotea o de los aires a una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, requiere el acuerdo unánime de los/as propietarios/as de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva”.

Vea el texto completo del Decreto Legislativo Nº 1568 que “actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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