Esterilización. En un plazo máximo de sesenta días (60) hábiles contados a partir de hoy, el Ministerio de Salud emitirá el Protocolo quirúrgico para perros y gatos, documento técnico que describirá las indicaciones y formulará las recomendaciones para la ejecución de las jornadas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública.
Con este instrumento, según precisa el Reglamento de la Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, el Ministerio de Salud pondrá en marcha la esterilización de perros y gatos, procedimiento que forma parte de la tenencia responsable de estos animales, y que busca evitar problemas de sobrepoblaciones y abandonos.
La esterilización, de acuerdo al mandato de la ley, es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos.
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Es además complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional.
Esterilización y los gobiernos locales
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, incluye entre sus estrategias, en el marco de la tenencia y convivencia responsable de perros y gatos, el control de la población de estos, promoviendo a través de los gobiernos locales la ejecución de la esterilización.

Esterilización: Priorización del plan
La implementación de la esterilización se prioriza en las zonas geográficas donde:
- Se notifican casos de rabia urbana canina.
- Se identifican distritos en situación de pobreza y pobreza extrema.
- Se evidencia mayor densidad de perros y gatos abandonados, sin hogar, comunitarios y ferales.
- Se registran índices altos de accidentes de mordedura a personas.
- Se identifican zonas que han sido declaradas en estado de emergencia por desastre natural.
Esterilización: del profesional responsable de ejecutar la esterilización
El procedimiento de esterilización de perros y gatos es ejecutado por un Médico Veterinario colegiado y habilitado para ejercer la profesión.
Esterilización: financiamiento
Los gastos que se generen producto de la implementación de la esterilización masiva, se financian a partir de la gestión del presupuesto según las prioridades del Sector Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Esterilización: identificación y registro de perros y gatos
- El procedimiento de identificación y registro de perros y gatos puede ser:
- Mediante marcaciones externas (consistentes en aretado y/o marcación quirúrgica en el pabellón auricular derecho en perros, y marcación quirúrgica en el pabellón auricular derecho en gatos). Se ejecuta de manera obligatoria en perros y gatos comunitarios, ferales y sin tenedor o propietario.
- Mediante la implantación interna de un microchip. Esta implantación no es obligatoria, y la financia el tenedor o propietario del animal que lo haya solicitado. El dispositivo electrónico o microchip debe ser aplicado por un Médico Veterinario.
- Los gobiernos locales implementan un sistema de control e identificación digital, como el registro e identificación de los animales de compañía, direccionado a todos los recogidos en la vía pública.
- Los establecimientos de veterinarios públicos llevan de forma obligatoria un registro de los animales de compañía esterilizados y lo comunican a su gobierno local respectivo.
- Los gobiernos locales deben gestionar la adquisición de un lector de microchip.
- El propietario o tenedor que informe de la existencia de un microchip en su animal de compañía y no posea el comprobante de existencia, puede solicitar a un Médico Veterinario su lectura y verificación del número, para que se le expida una constancia.
La esterilización: Programas, campañas y acciones de esterilización
Los programas, campañas o acciones de esterilización se promueven de manera permanente y autónoma en cada región, lo cual implica la promoción de la educación sobre tenencia responsable de los animales de compañía.
La municipalidad distrital efectúa las esterilizaciones en un ambiente fijo y acondicionado para tal fin a través de su centro veterinario municipal.
La municipalidad distrital puede firmar convenios con establecimientos de servicios médico veterinarios de práctica privada, para el desarrollo de las esterilizaciones, fijando un precio costo o humanitario por los servicios profesionales prestados.
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La municipalidad puede contar con ambientes itinerantes (carretas o remolques cerrados, furgonetas) acondicionados, para el desarrollo de las esterilizaciones, cuyo ambiente móvil debe garantizar la asepsia para la práctica segura de la esterilización de perros y gatos.

Esterilización: condiciones para acceder al programa de esterilización
Para acceder al programa de esterilización se requieren de las siguientes condiciones:
- Los tenedores o propietarios deben acudir a realizar el registro de sus animales de compañía ante la municipalidad distrital más cercana a su domicilio. El registro puede realizarse incluso en la etapa inicial del proceso de esterilización. El registro de los animales de compañía como perros y gatos debe ser de preferencia virtual, y en tanto los municipios implementen registros virtuales, se pueden utilizar registros físicos. Dicho proceso de registro es gratuito.
- El animal debe contar con la constancia de apto para esterilización, expedida por el Médico Veterinario responsable. En aquellos casos donde un perro y/o gato se encuentre “no apto para la esterilización”, el procedimiento será diferido o, de acuerdo al impedimento, se procede según lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal.
- El tenedor o propietario debe firmar un compromiso de practicar la tenencia responsable de su animal de compañía, y de hacerse responsable del cuidado post operatorio que se le indique.
- Cuando se trate de perros o gatos capturados en la vía pública para ser esterilizados, se aplica lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
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Esterilización: La municipalidad distrital efectúa las esterilizaciones en un ambiente fijo y acondicionado para tal fin a través de su centro veterinario municipal (Foto: Municipalidad de San Miguel)