viernes, marzo 29, 2024
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FAE-AGRO: Entidades financieras y cooperativas sujetas a investigación no son elegibles para el fondo

Las entidades del sistema financiero (ESF) y las cooperativas (COOPAC), cuyos accionistas, directores u órgano equivalente, representantes legales, y/o algún miembro de la plana gerencial o equivalente se encuentren incursos en proceso de investigación, no son elegibles para el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO). En la misma prohibición se encuentran aquellas que tienen sentencia judicial por lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Esta determinación está contenida en el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado por el Gobierno con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, en medio de la crisis que originó la pandemia del covid 19.

Las (ESF), Entidad del Sistema Financiero comprenden empresas bancarias, financieras, Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito y las (COOPAC), Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, aglutina a aquellas que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

De acuerdo al reglamento publicado hoy domingo, la línea de financiamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior a la originación de las CARTERAS DE CRÉDITOS asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.

Límite de la garantía del FAE-AGRO

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.

El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.

Criterios de Elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO

Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS que:

  • Obtengan créditos para CAPITAL DE TRABAJO que sean destinados a la CAMPAÑA AGRICOLA 2020- 2021.
  • Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.
  • En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
  • Adicionalmente, en tanto MINAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco (5) hectáreas y que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, mediante la suscripción de la Declaración Jurada, ala que debe adjuntar los siguientes documentos:
  1. Título que acredite la propiedad, que cuente como mínimo con firmas legalizadas por Notario Público o autoridad competente, en caso el inmueble o el derecho de propiedad, según sea el caso, no se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.
  2. Certificado literal de partida registral del título de propiedad emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, con una antigüedad no mayor de doce meses.
  3. Certificado o constancia de posesión Original, emitido por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura según corresponda o quién haga sus veces, o, Representante Legal de las Comunidades Campesinas o Nativas.
  4. Contrato de Arrendamiento Original con firma legalizada por notario público o autoridad competente.
  5. Documento Original que acredite el uso de recurso hídrico en campañas agrícolas, otorgado por Comisión de Regantes o Juntas de Usuarios de Agua.
  6. Constancia Original de productor agropecuario emitida por la Dirección / Gerencia Regional de Agricultura o sus Agencias Agrarias.
Los trabajadores del sector agropecuario están exceptuados del horario de inmovilización social obligatoria (Foto: Ministerio de Agricultura).
(Foto: Ministerio de Agricultura)

No son elegibles aquellos PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS que:

  • Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito.
  • Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
  • Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).
  • Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
  • Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ.
  • Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA)., creado por Ley N° 30893 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
  • Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA).

Vea el texto del Reglamento:

FAE AGRARIO

 

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