domingo, enero 19, 2025
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Feriados-puente: Estos son los días no laborables compensables para el año 2023 y enero del 2024

El Gobierno estableció hoy mediante Decreto Supremo los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para el año 2023 y enero del año 2024 a los que estarán sujetos los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Por extensión, los trabajadores del sector privado podrán acogerse a la medida.

Estos son los días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional:

  • Lunes 2 de enero de 2023;
  • Viernes 28 de abril de 2023;
  • Viernes 30 de junio de 2023;
  • Jueves 27 de julio de 2023;
  • Lunes 9 de octubre de 2023;
  • Jueves 7 de diciembre de 2023;
  • Martes 26 de diciembre de 2023;
  • Martes 2 de enero de 2024.

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Compensación de horas

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Provisión de servicios indispensables

Sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.

Días no laborables en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a la decisión gubernamental, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por la presente norma.

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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