El operativo policial realizado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y el posterior traslado de las personas detenidas a la Dirincri, Dircote y la División de Asuntos Sociales, el pasado 21 de enero, estuvo plagado de irregularidades, según comprobaron los comisionados de la Defensoría del Pueblo.
Ahora, el titular del Sector al que depende la Policía Nacional del Perú, el ministro del Interior, Vicente Romero tendrá que responder por la actuación policial. La Fiscalía de la Nación le abrió investigación preliminar como presunto autor del delito de omisión de actos funcionales, en agravio del Estado.
En el mismo momento de la intervención, el Mininter aseguró que la operación se hacía en estricto cumplimiento de la ley y por una denuncia policial realizada el viernes 20 de enero en horas de la noche por las autoridades de la misma universidad”
Informe defensorial
La Defensoría del Pueblo, mediante oficio, comunicó al Ministerio del Interior (Mininter) los hallazgos resultantes de su labor de supervisión desarrollada el día del despliegue policial realizado en el campus de San Marcos, sin la presencia de representantes del Ministerio Público ni de las autoridades universitarias-
“Esto, señala la Defensoría, hace imprescindible incidir en la necesidad de que, durante las intervenciones y detenciones policiales, se respete el trato digno y los derechos fundamentales de las personas intervenidas.
Entre los problemas detectados destaca el hecho que no se previeron ni ejecutaron protocolos o prácticas para atender la situación de las personas vulnerables que se encontraban al interior del claustro.
En el grupo había niñas (1), mujeres gestantes (2), personas con condiciones médicas preexistentes (2) (párkinson e hipertensión), personas adultas mayores (8), personas con discapacidad y personas integrantes de comunidades campesinas e indígenas, que tienen al quechua y aimara como lenguas maternas.
“Durante el despliegue defensorial fue posible advertir que las diligencias de investigación con las personas detenidas empezaron sin la presencia de sus abogadas/os, hecho que contradice abiertamente la Constitución y el artículo 71 del Código Procesal Penal. En similar sentido, fue patente la ausencia de intérpretes en lenguas originarias (quechua y aimara) durante los primeros momentos de detención pese a que un número significativo de personas indígenas detenidas los requerían”, agrega el informe.
Añade: “Asimismo, se verificó que en las dependencias policiales no existieron previsiones para garantizar alimentos y agua a las personas detenidas. Esto fue subsanado gracias al apoyo humanitario de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y de otras personas e instituciones”.
“A ello, sostiene, se suma que las instalaciones no contaban con la infraestructura adecuada para recibir el gran número de personas detenidas, generando hacinamiento en las celdas de varones y mujeres, destacando en gravedad que no se contara con un espacio adecuado para atender a una mujer gestante y su hija de 7 años. La intervención institucional en este último caso, permitió que se trasladara a la madre y a su niña a un centro de salud, que interviniera de forma posterior la unidad de protección Ministerio de la Mujer y ¨Poblaciones Vulnerables y que finalmente se disponga su liberación”.
A fin de superar los problemas anotados, la Defensoría del Pueblo, entre otros aspectos, ha recomendado la adopción de medidas que garanticen a los detenidos el respeto de los principios de la administración de justicia previstos en la Constitución, como la observancia del debido proceso y el no ser privado del derecho a la defensa.
En el mismo sentido, la creación de mecanismos efectivos de protección a las mujeres detenidas, a quienes debe proveérseles de servicios diferenciados y acceso adecuado higiénicos, insumos y medicamentos de salud menstrual, entre otros.
También, se ha solicitado al Mininter garantizar una atención diferenciada y especializada a niñas, niños y adolescentes que se encuentren acompañando a sus progenitoras/es o cuidadoras/es en las detenciones, en virtud de su interés superior y el deber de protección especial por parte del Estado a las personas menores de edad.
Se recomendó además, mejorar las salas de meditación de la PNP, a fin de que cuenten con ambientes de detención idóneos, modificar el “Protocolo de actuación interinstitucional específico para la aplicación de la incautación, comiso, hallazgo y cadena de custodia”, para incorporar medidas específicas que garanticen el trato digno y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas detenidas-
Otro punto, incluir la obligación de supervisar que los efectivos policiales cumplan con el “Manual de Derechos Humanos aplicados a la función Policial”, donde se establecen los derechos de las personas detenidas, incluyendo la comunicación con algún familiar o amistad.