El Ministerio Público conformó este lunes el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, con competencia nacional para que se avoque a dedicación exclusiva de delitos contra la humanidad y delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros, cometidos durante las protestas sociales acontecidas en el territorio nacional en los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, últimos.
La norma precisa que la competencia del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales debe cumplir los siguientes presupuestos:
El hecho haya ocurrido en el marco de las protestas sociales durante los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023, pudiendo ser calificado dentro de los siguientes delitos:
- Delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV- A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituidos casos de violación de derechos humanos, así como los casos de delitos conexos a los mismos, y de los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones; además de todos los delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su labor de defensa.
- Delitos contra la tranquilidad pública en las modalidades previstas en los artículos 315, 315-A, 317, 317-B y delitos conexos.
La pluralidad de investigados y/o pluralidad de víctimas.
Dificultad en la búsqueda de pruebas.
Hechos posteriores
El Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales tiene competencia para avocarse al conocimiento de hechos cometidos posteriormente a la emisión de la presente resolución, mediante un informe que detalle la idoneidad, pertinencia y necesidad.
Peritos
El Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales cuente con un equipo especializado de peritos y un equipo especializado para el acompañamiento y protección de las víctimas, con cargo al presupuesto institucional.
Plazo
El fiscal superior coordinador del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales tiene el plazo máximo de 5 días hábiles para hacer el inventario nacional sobre las carpetas fiscales que tengan como objeto los hechos de su competencia.
Una vez realizado el inventario, el fiscal superior coordinador debe requerir, a través de los fiscales coordinadores nacionales o presidencias de junta de fiscales superiores a nivel nacional, las carpetas fiscales que serán de competencia del equipo especial, lo cual debe ser cumplido en un plazo de 48 horas.
Fiscales Superiores
Para el cumplimiento de lo dispuesto, los fiscales coordinadores nacionales y presidencias de junta de fiscales superiores deben, en un plazo máximo de 48 horas, recabar y remitir un informe detallado con la finalidad de determinarse los casos que se subsuman en la competencia del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales.
Antecedentes
En la resolución, el Ministerio Público presenta sus argumentos}
Artículo Sexto.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales cuente con el apoyo de personal administrativo del sistema fiscal y forense, así como los recursos logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al presupuesto institucional.
En el Perú, el Tribunal Constitucional ha desarrollado que el derecho a la protesta es un derecho fundamental que “asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental”.
De este modo, el derecho a la protesta también tiene límites, conforme la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado, como son “la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas” (CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010).
En esta línea, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que “como todo derecho fundamental, el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado. Así, los límites de este derecho se desprenden de la prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales.
En todo caso, el alcance de los límites que específicamente operen sobre este derecho deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto” (STC Expediente N.° 0009-2018-PI/TC).
En consecuencia, siguiendo el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano y los parámetros convencionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a la protesta social tiene como contenido constitucionalmente protegido la posibilidad o facultad de cuestionar de manera individual o colectiva hechos, situaciones, disposiciones o medidas establecidas por los poderes públicos o privados, estableciéndose como límite para su ejercicio el uso de la violencia, armas ni que se promueva la discriminación.
Adicionalmente, resulta preciso mencionar que, entre los denominados “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de las Naciones Unidas se encuentran el tratamiento de las víctimas y el acceso a la justicia.
De este modo, las víctimas tienen derecho de acceso a un proceso justo e imparcial, debiendo “ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias” (artículo VI).
Dicho todo lo anterior, desde diciembre de 2022 se han desarrollado un conjunto de protestas sociales de las que se han derivado investigaciones fiscales, por la presunta comisión de delitos producto del uso excesivo de la fuerza pública que afectarían el derecho humano a la protesta social pacífica, así como actos de violencia -que no están comprendidos dentro del núcleo constitucional protegido del derecho a la protesta- que han afectado la integridad física de funcionarios y servidores, así como la infraestructura de diversas entidades públicas y propiedad privada.
Ante ello, se requiere de una estrategia de investigación ordenada y célere, siguiendo el mandato constitucional de persecución del delito, puesto que, el numeral 4) del artículo 65 del Código Procesal Penal establece que el fiscal es quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso, ello en concordancia con el numeral 2) del artículo 63 de dicha norma procesal, que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público.
Es así que, el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público regula la figura de los equipos especiales para casos complejos, estableciendo que deberá tratarse de hechos delictivos sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años; que haya conexión entre ellos; que se sigan contra más de diez investigados, o en agravio de igual número de personas; y, que por las características de los hechos se advierta una especial dificultad en la búsqueda de las pruebas.
Las investigaciones penales iniciadas producto de los hechos suscitados en el marco de las protestas sociales (diciembre de 2022-marzo de 2023) se caracterizan por la pluralidad de los agentes intervinientes, pluralidad de víctimas, la dificultad de obtener y asegurar las pruebas de la comisión de los delitos investigados; y la diversidad de actuaciones procesales requieren de competencias unificadas.
Por tales motivos, resulta idóneo y necesario la conformación de un equipo especial de fiscales para que se avoque a los casos penales con víctimas durante las protestas sociales, el cual deberá contar con un equipo especializado de peritos y de atención integral de las víctimas por las características especiales de este tipo de investigaciones.