No procedió el pedido de prisión preventiva por 9 meses solicitado por la Fiscalía contra el congresista desaforado el pasado jueves, Freddy Díaz Monago por contradicciones en la carpeta de investigación y no acreditarse “peligrosísimo procesal”.
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria impuso comparecencia con reglas de conducta para el exlegislador, investigado por delito de violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir violación sexual agravada (alternativamente).}
La resolución del juez Juan Carlos Checkley declaró infundado el pedido de prisión preventiva solicitado por la Segunda Fiscalía Suprema Penal “al evidenciarse contraindicios que obran en la carpeta fiscal, como pericia psicológica y toxicológica que debilitan referido requerimiento”.
Además, porque «no se acreditó peligrosísimo procesal» para dictar una medida de prisión preventiva en la mencionada investigación.
Como reglas de conducta, estableció el órgano jurisdiccional la obligación para Díaz Monago de no ausentarse de la localidad en que reside sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
La obligación de presentarse al juzgado supremo cada quince días para dar cuenta de sus actividades y control judicial, así como concurrir ante la autoridad fiscal y judicial cuando sea citado.
Además la prohibición de no comunicarse con los testigos y peritos, así como con la presunta agraviada; y la prestación de una caución económica ascendente a diez mil soles.
El caso en el Congreso
El pasado jueves, Freddy Ronald Díaz Monago quedó desvinculado del Congreso luego de la aprobación por parte del Pleno de una Resolución Legislativa que lo inhabilita por 10 años para el ejercicio de la función pública y declara la vacancia del cargo.
Según el informe final elaborado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, “se ha demostrado que el denunciado hizo mal uso de su poder como Congresista de la República y su investidura para sostener relaciones sexuales e ingerir licor con una trabajadora que está bajo su cargo, provocándole un daño psíquico a la misma y sobre todo empleando las instalaciones y recursos públicos que le asigna el Congreso de la República”.
De igual forma, “se ha demostrado que el congresista denunciado ha incurrido en infracciones constitucionales de los artículos 1, 2 (numerales 1 y 24 (literal h)), 38 y 39 de la Constitución Política del Estado”.
El documento añade que “la conducta del denunciado se han observado factores adicionales a los hechos materia de investigación que justifican la aplicación de la sanción propuesta, como son los siguientes: es un alto funcionario del Estado, que tiene una mayor responsabilidad de actuar en beneficio de los peruanos, en vez de hacer mal uso de su cargo, y los hechos se llevaron a cabo al interior de un despacho congresal, haciendo un mal uso de los bienes asignados a su persona por su condición de congresista”.