viernes, diciembre 13, 2024
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Gobierno declara Estado de Emergencia en Lima y Callao, Puno, Cusco, 3 provincias, la red vial nacional y decreta toque de queda en Puno

Medidas excepcionales para hacer frente a las marchas de protesta contra el Gobierno convocadas en Lima y Callao y el interior del país aprobó este sábado mediante Decreto Supremo el Consejo de Ministros, las mismas que regirán a partir del domingo 15 de enero.

Estas son las medidas:

Primero: Declaratoria del Estado de Emergencia por 30 días en los departamentos de Lima, Puno y Cusco, la provincia Constitucional del Callao, las provincias de Andahuaylas (Apurímac) Tambopata y Tahuamanu (Madre de Dios) y el distrito de Torata provincia de Mariscal Cáceres (Moquegua).

Segundo: Declaratoria del Estado de Emergencia por 30 días en las carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur.

Tercero: Inmovilización social obligatoria (Toque de queda) por el término de diez (10) días calendario en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas. En este horario, las personas, con algunas excepciones, deberán permanecer en sus domicilios,

Razones de la decisión

Según reza el Decreto Supremo, informes reservados “dan cuenta de  diversos conflictos sociales registrados a partir del 4 de enero de 2023 en las zonas decretadas en Estado de Emergencia, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueos de carreteras en diversos puntos del país”.

¿Qué pasa en un Estado de Emergencia?

Quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Policía Nacional del Perú y  Fuerzas ArmadasLa intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento-

Este es el texto del Decreto Supremo aparecido de manera excepcional en el diario oficial el Peruano:

 

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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