viernes, septiembre 20, 2024
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Gobierno implanta el Estado de Emergencia en Ucayali para combatir la delincuencia común y organizada

Tal como lo adelantó el presidente Pedro Castillo, el Gobierno implantó hoy miércoles el Estado de Emergencia por 60 días en las provincias de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús del departamento de Ucayali con el objeto de hacer frente a la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades.

“Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”, señala un Decreto Supremo publicado en el diario oficial.

La decisión se sustenta en el Oficio N° 271-2022-CG PNP/SEC (Reservado) de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú que solicita que se gestione la declaratoria de Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendario, en el departamento de Ucayali, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, con el objeto de ejecutar acciones para combatir y neutralizar el accionar delictivo que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades y adoptar las medidas constitucionalmente previstas, a fin de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población.

Dicho oficio está sustentando en el Informe N° 091-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado) del Comando de Asesoramiento General y en los Informes N° 002-2022-COMASGEN-CO PNP/Xlll MACREPOL UCAYALl-REGPOL UCAYALl-SEC (Reservado) y N° 066-2022-COMASGEN-CO PNP/Xlll MACREPOL UCAYALl-REGPOL UCAYALl-SEC de la XIII Macro Región Policial Ucayali, a través de los cuales se informa sobre la problemática originada por la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades, que constituye una grave amenaza contra la tranquilidad de la población del departamento de Ucayali y las metas trazadas por el Gobierno Central”.

La norma ordena  también la suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales y señala lo siguiente: “Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.

En cuanto a la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, la norma señala:

“La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente”.

 

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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