sábado, septiembre 23, 2023
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Gobierno regula extinción de sociedades por prolongada inactividad

El gobierno dictó hoy el reglamento del Decreto Legislativo (N° 1427) que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, norma que entre otras acciones manda que “el registrador procede a inscribir de oficio el asiento de extinción de la sociedad por haber transcurrido el plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de la inscripción de la anotación preventiva”.

La extinción de las sociedades por prolongada inactividad procede cuando en las partidas registrales de las sociedades no se ha inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y además  no se han inscrito en el RUC o que, encontrándose inscritas en el RUC, no hayan presentado declaraciones determinativas ante la SUNAT en el lapso de seis (6) años o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez (10) años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro (4) años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso.

La norma dictada hoy establece los requisitos y el procedimiento para la inscripción de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de sociedades en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, determina los sujetos, forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar la cancelación de dicha anotación así como la información que se debe proporcionar para la cancelación de la anotación preventiva

También fija  la relación de sociedades en cuyas partidas registrales se extiende la anotación preventiva y que la SUNARP proporciona a la SUNAT y al MTPE para la publicación en sus portales institucionales, así como, disposiciones asociadas con la extinción de sociedades por prolongada inactividad.

Extinción de la sociedad por prolongada inactividad

El reglamento señala lo siguiente:

El registrador procede a inscribir de oficio el asiento de extinción de la sociedad por haber transcurrido el plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de la inscripción de la anotación preventiva. Para tal efecto, el registrador verifica que sobre la partida registral de la sociedad no conste título pendiente de inscripción.

El asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad conforme al Decreto Legislativo, comprende la cancelación de la partida registral de la sociedad, quedando inactiva su razón o denominación social en el índice del registro de personas jurídicas.

La SUNAT procede, de oficio, a dar de baja la inscripción de la sociedad extinta en el RUC.

Este es el texto completo del Reglamento:

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