El Gobierno peruano aprobó hoy la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64 , ubicado en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, Región Loreto, Nor Oriente del Perú.
La decisión, contemplada en un Decreto Supremo firmado por el presidente Pedro Castillo y refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Pedro Francke y de Energía y Minas, Iván Merino, tiene por objeto: 1) la cesión por parte de Geopark Perú S.A.C. de la totalidad de su participación en el Contrato, setenta y cinco por ciento (75%), a favor de Petroperú S.A.; y, 2) la modificación de la Cláusula Cuarta del Contrato.
La misma norma publicada este martes en el diario El Peruano autoriza a Perupetro S.A. a suscribir con las empresas Geopark Perú S.A.C., y Petróleos del Perú – Petroperú S.A., la modificación del referido Contrato.
Además, la decisión del Ejecutivo responde a un Acuerdo de Directorio Nº 033-2021, de fecha 25 de mayo de 2021, del Directorio de Perupetro.
Ese día la empresa estatal aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, cuyo contenido aparece reflejado en el Decreto Supremo emnitida por el Ejecutivo.
De esta manera, la petrolera estatal obtiene el 100% de los derechos y obligaciones como contratista para la exploración y explotación de hidrocarburos del mencionado yacimiento.
En julio del año pasado Geopark Perú S.A.C. anunció que había optado, irrevocablemente, por retirarse del Contrato de Licencia del Lote 64, en el que tenìa el 75% de participación al «encontrarse en situación de fuerza mayor desde el 15 junio de 2019»
Fundamentos
El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, adicionalmente, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
La ley señala también que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
Indica igualmente que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista.