En adelante, dejó de ser una exigencia el carné de salud vigente materializada en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 37 para realizar trámites administrativos en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Hoy, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, mediante la RESOLUCIÓN Nº 0152-2019/SEL-INDECOPI emitida por l Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, declaró Barrera Burocrática Ilegal “La exigencia de contar con un carné de salud vigente materializada en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 37 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”.
“El fundamento de tal decisión obedece, señala la resolución, a que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho no observó lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné de sanitario o de salud como condición para realizar actividades económicas.
A renglón seguido, la resolución del Indecopi señala que “este pronunciamiento no desconoce, de modo alguno la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los agentes que realicen actividades económicas”,
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