viernes, diciembre 13, 2024
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Inmovilización social obligatoria: ¿Que significa esta medida dictada por el Gobierno?

¿Qué significa la denominada inmovilización social obligatoria, más conocida como “toque de queda” que rige desde  las 02.00 horas y hasta las 23.59 horas del día martes 05 de abril de 2022?

Esta medida de carácter excepcional anunciada en Mensaje a la Nación después de las once de la noche del lunes fue dictada por el presidente Pedro Castillo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

Las personas residentes en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. deberán permanecer en sus domicilios. En estas horas de vigencia de la medida, sólo será válido el trabajo remoto tanto para los trabajadores del sector público como del privado.

Los detalles

El Gobierno, mediante Decreto Supremo, modificó el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, por un nuevo texto, que a la letra dice:

“Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Desde las 02.00 horas y hasta las 23.59 horas del día martes 05 de abril de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Excepciones

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

Farmacias y boticas

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Periodistas y personal de prensa

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Casos de emergencia

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

Solo trabajo remoto

Los trabajadores del sector público y privado realizan solo trabajo remoto, conforme a la normatividad de la materia”

El Decreto Supremo es firmado por el presidente de la República, Pedro Castillo, con el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa y el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Razones de la decisión

El Oficio Nº 372-2022-CG-PNP/COMASGEN PNP-OFIPOI (Reservado) incluido en el Decreto Supremo emitido y publicado en el diario El Peruano minutos antes de las 12 de la noche del lunes 4, informa sobre la problemática existente en Lima y Callao, debido al Paro Nacional Indefinido de Transportistas, convocado por la Unión Nacional de Transportistas y la Confederación Nacional de Transportistas del Perú;

“Considerando el contexto actual debido a las acciones realizadas durante las medidas de protestas antes indicadas, resulta necesario modificar las disposiciones relacionadas a la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger el orden público y el orden interno, así como la vida y a la salud de los/as peruanos/as”.

Vea el Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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