Hoy sábado 6 de febrero del 2021, legalmente pasó a la historia la inmunidad parlamentaria, figura jurídica que imposibilitaba a la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario, durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia.
La norma que reforma el artículo 93 de la Constitución Política tras su promulgación por parte del presidente de la República, Francisco ¨Sagasti, apareció hoy publicada en “El Peruano”, dos días después de su aprobación en el Pleno del Congreso por 103 votos a favor, 14 en contra y una abstención.
En adelante, el artículo 93 de la Carta Magna tendrá el siguiente texto:
“Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
En este enlace vea la publicación oficial:
La aprobación y votaciòn