Las encuestadoras debidamente inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, REE, del JNE son las únicas facultadas a elaborar las encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación para su difusión, con motivo de un proceso electoral.
También los sondeos de opinión o televoto podrán realizarse por las encuestadoras, pero además por los medios de comunicación o a través de sus páginas web. En este caso deberá consignarse de manera continua durante su emisión la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”. Para realizar sondeos de opinión o televoto los medios de comunicación no necesitan estar inscritos en el Registro Electoral de Encuestadoras del JNE.
Estas precisiones forman parte del nuevo Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, que consta de 50 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 disposición final, aprobado y puestro en vigencia por el Jurado Nacional de Elecciones. JNE.
Otros detalles
Los informes sobre encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación deben estar visados por el profesional estadístico habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de no acceder a la información sobre la habilidad del profesional estadístico en el portal web institucional del colegio profesional, debe presentar el certificado o constancia de habilidad.
Las encuestadoras cuyos informes son materia de fiscalización, deben realizar la difusión de las encuestas en cualquiera de los siguientes medios:
- Medios de prensa escrita con periodicidad diaria, semanal, o revistas.
- Medios televisivos de señal abierta y cerrada.
- Medios radiales debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Portales web institucionales de carácter público o privado.
La difusión de las encuestas electorales en los medios indicados no limita que la misma se pueda replicar en otros medios distintos a los mencionados.
La ficha técnica que obligatoriamente deberá contener la publicación de una encuesta en un medio de comunicación, tendrá 12 datos:
- Nombre de la encuestadora.
- Número de partida asignado por el JNE.
- Financiación del estudio.
- Objetivos del estudio.
- Tamaño de la población objeto del estudio.
- Tamaño de la muestra.
- Margen de error.
- Nivel de confianza.
- Nivel de representatividad de la muestra.
- Tipo de muestreo aplicado.
- Puntos de muestreo.
- Fecha de realización del trabajo de campo.
En caso de que los medios de comunicación incumplan lo establecido anteriormente, se comunicará tal hecho al Consejo de Prensa Peruana y al Consejo Consultivo de Radio y Televisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo que corresponda.
Vea el texto completo de la norma:
Reglamento de las encuestadoras