El Jurado Nacional de Elecciones actualizó hoy el número de adherentes que se requiere para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, en base al cálculo sobre el número de ciudadanos que sufragaron efectivamente en el último referéndum, a nivel nacional.
De acuerdo a la Resolución Nº 0053-2019-JNE emitida por el órgano electoral, la cifra establecida es 705 mil 053 firmas, que es equivalente al 4% del total de electores que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional que es 17 millones 626 mil 323 votantes.
La decisión está fundamentada en los artículos 5, literal b, y 17, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificados por las Leyes N.os 30414 y 30688, respectivamente, que señalan que uno de los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas es la presentación de una relación de adherentes, con firma y número de DNI, en los porcentajes aplicados a los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.
“Siendo ello así, precisa el JNE, dado que el último referéndum fue realizado en distrito electoral único nacional, con un padrón electoral que comprende tanto a los ciudadanos peruanos con domicilio dentro del territorio nacional como los que tienen domicilio declarado en el extranjero, se concluye que cumple con la condición de ser una elección de carácter nacional”.
Movimientos regionales o departamentales
Para el caso de la inscripción de movimientos de alcance regional o departamental, ante el Registro de Organizaciones Políticas, el número de adherentes que se requiere, es el siguiente.
