viernes, marzo 29, 2024
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Juzgado militar policial ordena detención de policías que no atendieron a víctima de feminicidio

El Décimo Tercer Juzgado Militar Policial del Centro a solicitud de la Décimo Tercera Fiscalía Militar Policial ordenó la detención preliminar judicial por siete días del Alférez PNP José Antonio Rodríguez Manrique y del Suboficial de segunda PNP Billy John Canchanya Huamán por no prestar ayuda a una mujer que era atacada por su pareja, en el distrito de El Agustino, pese a haber sido alertados por los vecinos de la víctima.

Ambos son investigados por  los delitos de función contra el servicio de seguridad en su modalidad de abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla (art. 102°) y contra la integridad institucional en la modalidad de desobediencia en agravio del Estado (art. 117° del Código Penal Militar Policial)

En las próximas horas los investigados serán conducidos al médico legista para luego prestar su declaración ante la 13ra. Fiscalía Militar Policial.

Lo que señala el Código Penal Militar Policial

Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

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Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

 

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