Tras diez horas de debate permanente y continuo la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó este sábado el dictamen del proyecto de ley del régimen laboral agrario (Ley agraria) y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que entre otros puntos establece que la remuneración básica (RB) no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV) y dispone que adicionalmente el trabajador percibirá una bonificación especial por trabajo agrario (BETA) del 20% de la RMV, con carácter no remunerativo.
La iniciativa aprobada (Ley agraria , artículo por artículo, busca: promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, garantizar los derechos laborales de los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores.
La fórmula legal presenta las siguientes características:
Las utilidades de los trabajadores de todas las empresas serán de un 5 % durante dos años y aumentará de manera gradual hasta llegar al 10 %.
Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador debe pagar los derechos laborales contemplados en el DL 728, Ley de productividad y competitividad.
La jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día y de 48 horas por semana. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.
La remuneración básica (RB) no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV). Adicionalmente, el trabajador percibirá una bonificación especial por trabajo agrario (BETA) del 20% de la RMV, con carácter no remunerativo.
Las gratificaciones legales equivaldrán a 16,66 % de la RB y la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 9,72 % de la remuneración básica.
Los trabajadores que se afilien a EsSalud no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud (SIS) y también estarán afiliados a los programas oncológicos del Estado.
Los empleadores están prohibidos de usar mecanismos como la intermediación laboral y tercerización de servicios, además los trabajadores recibirán el pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda; y que la jornada laboral nocturna entre las 10 p. m. y 6 a. m. tiene una sobretasa de 35 % de la remuneración mínima vital (RMV).
Los trabajadores agrarios tienen el derecho preferencial de contratación:
La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos dentro de un periodo de un año y que superen los dos meses, da un derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrate trabajadores.
Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporadas o similares por un mismo empleador dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratados en las siguientes temporadas.
Queda prohibido el trabajo infantil y contratar a menores de edad, además está prohibido el discriminar, los actos de hostigamiento y el acoso a las trabajadoras por estar en periodo de gestación o de lactancia.
Una disposición complementaria final establece que el Poder Ejecutivo elabora y publica el reglamento de la presente norma en un plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su publicación.
https://youtu.be/bBR-7RKor1o