Licencia de trabajo por fallecimiento de familiar es remunerado
La licencia de trabajo de cinco días en el Sector Privado, establecida en la Ley Nº 31602, por fallecimiento de familiares, es con goce de remuneraciones, precisó este domingo 24 el Ejecutivo mediante el Reglamento de la ley que consta de cinco artículos.
“[…] el/la trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración”, precisa la norma publicada en El Peruano con la firma de la presidente Dina Boluarte y el refrendo del ministro de Trabajo, Daniel Maurate Romero.
La norma, a tener del texto del reglamento, comprende a todos los trabajadores de la actividad privada, tanto a los del régimen general como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales (sector agrario. porteadores. Exportación No tradicional, Servicio Diplomático de la República, Construcción Civil, Pesquería, Trabajadoras del Hogar o Futbolista Profesional y Micro y Pequeña Empresa)
En el reglamento se lee: “La licencia se otorga a todos/as los/las trabajadores/as del sector privado, tanto a los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as comprendidos/as en los regímenes especiales”.
En cuanto a la duración de la licencia, el reglamento publicado este domingo señala que “la duración de la licencia es de cinco días calendario”, lo que significa que opera desde el momento en que se produzca el fallecimiento del familiar.
Es el propio trabajador el que señala que se encuentra habilitado para solicitar la licencia e incluso en la comunicación que envía al empleador indica la fecha de inicio y su duración.
El texto del reglamento precisa:
Artículo 4.- Del trámite de la licencia
“Para el goce de la licencia, el/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado/a para solicitarla, la fecha de inicio y su duración”.
“Al finalizar la licencia, el/la trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido. En el caso de la extensión de la licencia prevista en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento, adicionalmente a los documentos señalados, el/la trabajador/a debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo”.
“Si no fuera posible presentar la documentación señalada en el numeral anterior, el/la trabajador/a cursa una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde falleció el familiar”.
Licencia de trabajo: deceso en un lugar distinto al centro de trabajo
“En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya”.
El último artículo del reglamento habla de la facultad de fiscalización del empleador
“El/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración”.
Licencia de trabajo con omisiones
En tanto el Ministerio de Trabajo preparaba el Reglamento de la ley, el laboralista Jorge Castillo Guzmán advertía sobre las falencias que podría adoler la norma. Hoy, tras la publicación del dispositivo, se puede mencionar algunas omisiones anteriormente señaladas:
El reglamento no hace ninguna referencia a la situación de convivencia o concubinato
Tampoco hay mención sobre las personas que sin ser familiares dependen legalmente del trabajador: tutela, curatela, régimen de apoyos.
No menciona la situación de más de un familiar que laboran en la misma empresa: ¿corresponde la licencia a todos los familiares? ¿Que podría pasar en el caso de las empresas familiares?
Que ocurre cuando este hecho se produzca en una situación de suspensión de la relación de trabajo, sea una suspensión perfecta o imperfecta de labores.
Los cinco días de licencia por fallecimiento de familiar ¿son computables para el caso de los beneficios sociales?.
No precisa si el derecho es irrenunciable, y que no puede ser sustituido o compensado con otro (como el caso de la hora de lactancia)
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