El Jurado Nacional de Elecciones desestimó la apelación de dos nuevas tachas vinculadas a Somos Perú, una contra la lista de candidatos al Congreso para Lima y una segunda en contra de Martín Vizcarra Cornejo, cabeza de la lista de candidatos al Parlamento en la misma agrupación política, en el marco de las Elecciones 2021.
Caso Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Según el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Medina, Martín Vizcarra no declaró los ingresos generados por la transferencia de las acciones que poseía en la empresa C y M Vizcarra S.A.C y que la transferencia de las acciones que tenía en la mencionada empresa se concretó en el año 2018.
En el caso concreto, el JNE asegura que el candidato ha declarado que la transferencia de las acciones se efectuó en el 2018. “En ese sentido, el ingreso que el candidato habría obtenido por dicha transferencia correspondería a dicho año y no al 2019. Por lo tanto, no se encontraba obligado a declararlo en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) para participar en las EG 2021, por lo que corresponde desestimar este extremo de la tacha”.
La tacha contra la lista de candidatos
José Carlos Medina fundamentó su tacha en que la forma de postulación de los candidatos al Congreso de la República de la organización política Partido Democrático Somos Perú, no observó lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones que señala que la forma de postulación es individual y no por listas bloqueadas o cerradas.
El JNE aseguró que en mérito a las leyes orgánicas del JNE y de la ONPE se emitieron reglamentos que establecieron disposiciones para las elecciones internas. Así, se preceptuó que cada organización política debía determinar en su Reglamento Electoral las formas de postulación para la elección de sus candidatos (presidencial, congresal, Parlamento Andino).
En el caso de Somos Perú, el artículo 24 de su Reglamento Electoral estableció que las listas de candidatos deberán presentarse en cada circunscripción electoral y que la postulación de las listas de candidaturas es a su vez bloqueada (Sin voto preferencial).
“Siendo que dicha organización política llevó a cabo sus elecciones internas de acuerdo a la forma de postulación establecida en su Reglamento Electoral (lista cerrada y bloqueada), se confirma que cumplió con la normativa electoral vigente, por lo que la tacha carece de sustento”.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Medina Bolo y en consecuencia, confirmar la Resolución del Jurado Electoral Especial Lima que declaró infundadas las tachas que presentó en contra de la lista de candidatos al Congreso de la República por Somos Perú y en contra de Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato de la mencionada lista.