miércoles, octubre 4, 2023
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Martín Vizcarra: Sala anula resolución que declaró improcedente amparo presentado por expresidente

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló la resolución dictada por la Jueza del Sexto Juzgado Constitucional de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Martin Alberto Vizcarra Cornejo contra el Congreso de la República y ordenó a la magistrada renovar el acto procesal afectado, es decir, emitir un nuevo pronunciamiento.

Martín Vizcarra interpuso demanda de amparo contra el Congreso de la República a fin de que se declare la nulidad y/o inaplicabilidad de las decisiones parlamentarias emitidas en el procedimiento de acusación constitucional instaurado en su contra  y que imposibilitaron que asuma el cargo de congresista para el cual fue elegido en las últimas elecciones generales.

En sus fundamentos, el Colegiado señala que en la etapa de calificación de la demanda debe verificarse que esta reúna los requisitos de admisibilidad y procedencia, los cuales están vinculados a cuestiones relativas a los presupuestos procesales y condiciones de la acción a efectos de emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo.

Por esta razón, agrega, no debió rechazarse liminarmente, en aplicación del principio pro homine, en virtud del cual debió optar por una interpretación de las normas procesales que mejor optimiza el ejercicio y goce del derecho fundamental de naturaleza procesal del justiciable-

Ello, en atención a que la pretensión de la demanda contiene asuntos de relevancia constitucional relacionados con eventuales vulneraciones del derecho a la debida motivación de las resoluciones parlamentarias, al debido procedimiento en sede parlamentaria, derecho a un tribunal imparcial, principio de legalidad, derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política de la nación, derecho al plazo razonable, entre otros, aspectos que deben dilucidarse al momento de resolver el fondo de la controversia.

“En tal sentido, la apelada se encuentra insuficientemente motivada, deviniendo en nula de conformidad con lo previsto en el artículo 122° y 171° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, motivo por el cual el a-quo debe renovar el acto procesal viciado teniendo en cuenta lo señalado precedentemente”.

https://drive.google.com/file/d/1ulpgp4xh3OGqw_hEhNdSUJOIQtCw0Ujz/view?usp=sharing

 

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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