Un viejo proyecto, presentado el 14 de febrero del 2017 por el disuelto Congreso y elaborado sobre la base de propuestas del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y de colectivos como el LTGBI y activistas por la diversidad sexual, fue recogido este viernes por ocho congresistas que en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa presentaron el documento en la Mesa de Partes del Congreso de la República.
La iniciativa legislativa pretende modificar el Código Civil en el artículo que regula el matrimonio civil, para que se elimine la barrera legal que impide que las parejas del mismo sexo acceder a esta institución civil. Vea aquí el texto del proyecto:
La fórmula legal que propician Ruth Luque Ibarra, Edgard Cornelio Reymundo Mercado, Isabel Cortez Aguirre, Sigrid Bazán Narro, George Edward Málaga Trillo, Flor Pablo Medina, Susel Ana María Paredes Piqué y Yorel Kira Alcarraz Agüero para establecer el denominado matrimonio igualitario (matrimonio constituido por personas del mismo sexo) en el Perú es la siguiente:
Artículo 1. Modificación del artículo 234 del Código Civil
Modifíquese el artículo 234 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente manera:
«Noción de matrimonio
Artículo 234.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por dos personas legalmente aptas para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
Ambos cónyuges tienen en el hogar derechos, deberes y responsabilidades iguales».
Artículo 2. Aplicación de la ley
Todas las referencias a la institución del matrimonio civil que contiene el ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo y al constituido por personas de distinto sexo.
Ninguna norma del ordenamiento jurídico podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo corno al conformado por personas de distinto sexo.
Los matrimonios constituidos por personas del mismo sexo, como los conformados por personas de distinto sexo, son formas de familia, independientemente de si tienen hijos/as en común
En la parte final, este proyecto agrega:
“Reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero. Todo matrimonio regularmente celebrado al amparo de un ordenamiento extranjero tiene la misma eficacia en el Perú, conforme a las reglas del Derecho Internacional Privado. No podrá alegarse en ningún caso que el matrimonio entre dos personas del mismo sexo es en sí mismo incompatible con el orden público internacional”.,
Según reza la exposición de motivos, la iniciativa legislativa no incurre en ninguna contravención a la Constitución Política vigente, sino más bien, asevera, garantiza el derecho a la igualdad de todos los peruanos y peruanas.
“Así pues, se propone la modificación del Código Civil en el artículo que regula el matrimonio para que se elimine la barrera legal que impide que las parejas del mismo sexo puedan acceder al mismo. Con ello se busca que todas las referencias al matrimonio en el ordenamiento jurídico nacional se apliquen tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo y al constituido por personas de distinto sexo”.
“Asimismo, busca reforzar el marco legal de reconocimiento de los matrimonios por personas de distinto sexo como forma de familia y garantizar que las uniones contraídas válidamente en el extranjero surjan efectos en el Perú”, añade.