El Ejecutivo, al amparo de las facultades delegadas, dictó el Decreto Legislativo N° 1524 modifica el Decreto Legislativo N° 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo.
De esta manera, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales u otras plataformas digitales, deberá publicitar su RUC.
En ese sentido, se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que realizan actividades económicamente gravadas, para ello se faculta que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades pero que no están registrados en el RUC y que, por tanto, no pagan impuestos.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la SUNAT.
En tanto, las empresas y sujetos que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta medida incluye a aquellas ofertas realizadas vía plataformas digitales tales como correos electrónicos y redes sociales.